Noticia de 07 marzo 2016. Tags: Audiencia Provincial, exalcalde, jerez, Pedro Pacheco, sentencia, tribunales
A Pedro Pacheco se le suman más problemas. Ingresado en la cárcel desde hace más de un año, ahora se acaba de conocer que la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al exalcalde de Jerez a un año y seis meses de cárcel y 13 de inhabilitación para cargo público por delitos relacionados con la venta de un solar municipal, según ha informado a la agencia EFE fuentes jurídicas. Leer noticia completa
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Noticia de 18 agosto 2015. Tags: cofrade, cofradias, esperanza, hermandades, jerez, semana santa, sentencia, yedra
La hermandad de la Esperanza acometerá en fechas inmediatas la restauración de la fachada de la capilla de la Yedra, merced a un convenio que firmó con el Ayuntamiento. Por ello, la cofradía que preside Ildefonso Roldán trasladará hoy, martes 18 de agosto, a partir de las nueve de la noche, al Santísimo Cristo de la Yedra, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad y a la Señora de la Esperanza de la Yedra Coronada hasta la parroquia de Madre de Dios. Leer noticia completa
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Noticia de 12 enero 2015. Tags: capataces, cofrade, cofradias, costaleros, esperanza, hermandades, igualás, jerez, semana santa, sentencia, yedra
La hermandad de la Yedra ha comunicado a los interesados en formar parte de la cuadrilla de costaleros de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad que será el próximo sábado, 17 de enero, a partir de las 20.45, cuando Miguel Jaén Torres iguale el paso de misterio en la casa de hermandad de la cofradía.
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Noticia de 08 noviembre 2014. Tags: Relación de Puestos de Trabajo, RPT, sentencia, técnicos municipales, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA
El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ (técnicos municipales) que pretendía la nulidad de la mencionada RPT en todos y cada uno de sus aspectos.
Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de cuatro antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.
En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la “existencia real de negociación” de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.
Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, “por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto”.
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Noticia de 23 julio 2014. Tags: Ayuntamiento, despidos, ERE, magistrados, sentencia, trabajadores, Tribunal Supremo, TSJA
El Tribunal Supremo ha comenzado a notificar la sentencia que respaldó el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) del Ayuntamiento de Jerez que afectó a 260 trabajadores. Cabe recordar que la decisión se conocía desde hace algo más de un mes, cuando se reunió la sala para valorar los recursos presentados a la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que en primera instancia declaró no ajustado a derecho. Lo que ahora se ha conocido son los detalles del razonamiento del Supremo, así como la votación de los magistrados. Y lo cierto es que ha causado sorpresa en muchos de los que han tenido acceso a la misma, sobre todo porque convierte lo que parecía un ‘triunfo’ rotundo del gobierno municipal en la defensa de sus argumentos para el ERE en una victoria por la mínima y, según parece, obtenida no sin un intenso debate entre los magistrados.
Así, llama la atención que no hubiese unanimidad en el fallo. Más bien todo lo contrario. Podría decirse, de hecho, que el resultado de la votación fuese tan ajustado. Y es que de los 14 magistrados, seis han emitido un voto particular respaldando la tesis que utilizó el TSJA para declarar el ERE “no ajustado a derecho”, considerando, por tanto, que hubo “arbitrariedad” en la selección del personal que le afectó el expediente de regulación de empleo.
Pese a todo, la sentencia considera en sus conclusiones que los criterios de selección es un aspecto que no debe analizarse en una demanda por un despido colectivo, sino una vez que cada afectado presente su denuncia particular ante el Juzgado de lo Social. Queda abierta, por tanto, una puerta a la esperanza de los trabajadores que en su día presentaron también demandas individuales. Ahora aguardan con expectación los resultados de las mismas.
Aun así, la sentencia, a la que ha tenido acceso REPORTEROS JEREZ, es rotunda en algunas consideraciones. Así, por ejemplo, el magistrado Fernando Salinas Molina, en la argumentación de su voto, a la que se adhieren Luis Fernando de Castro Fernández, Jordi Agustí Juliá, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Rosa María Virolés Pîñol y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, dice textualmente lo siguiente: “De los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, inalterados en suplicación, de los que, entiendo, se deduce la evidente inconcreción o generalidad de los criterios de selección de los trabajadores afectados decididos por la empresa con reflejo directo en la aplicación de los mismos“.
En otro punto de su argumentación dice también que “el despido colectivo impugnado debería haberse declarado nulo dada la generalidad y la falta de especificación de los criterios de selección de los trabajadores afectados -en especial de los denominados criterios de evaluación continua-, pues ante tal imprecisión los representantes de los trabajadores no pudieron conocer durante el periodo de consultas este dato esencial para la negociación sobre, como mínimo, las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias….y ante tal ausencia de criterios de selección ciertos el proceso de negociación queda viciado de forma trascendente y debería haber generado, no solamente la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial como se efectúa en la sentencia de instancia ahora impugnada, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación“.
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Noticia de 14 julio 2014. Tags: atropello, autor, cárcel, el portal, jerez, juicio, menores, sentencia
El único responsable por el atropello mortal a dos menores de Jerez el pasado verano en la A-2002 ha sido condenado a cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente y delito contra la seguridad vial. Además, el culpable tendrá una inhabilitación de seis años para la conducción y se le ha retirado de inmediato el carnet de conducir. Leer noticia completa
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Noticia de 11 julio 2014. Tags: afectados, Ayuntamiento, congreso, despidos, ERE, mamen sánchez, PSOE, sentencia, Valeriano Gómez
Los diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, expertos en temas laborales como Valeriano Gómez, Concha Gutiérrez, Isabel López i Chamosa y Manuel de la Rocha estudiarán la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ERE del Ayuntamiento de Jerez y vendrán a la ciudad a reunirse con los afectados antes de que interpongan las demandas individuales. Así se lo han transmitido a la diputada jerezana Mamen Sánchez en el transcurso de una reunión en el Congreso.
Los diputados socialistas están a la espera de que se conozca la sentencia del Tribunal Supremo, la primera que va a tener lugar en España sobre un ERE que aplica una administración pública y que puede estar acompañada de varios votos particulares, “algo excepcional e indicativo de las discrepancia que se han podido producir en el debate jurídico”, comenta la diputada jerezana. Será a partir de ver la sentencia y de conocer la concurrencia de los hechos y las causas, cuando los socialistas estudiarán cuáles son los contenidos más destacados que se pueden argüir en las demandas individuales.
Mamen Sánchez ha agradecido a sus compañeros la total disposición para desplazarse a Jerez con el fin de mantener una reunión con los trabajadores afectados y poder exponerles sus conocimientos en este tipo de procedimientos, por si a cada uno de ellos les puede ser útil en sus demandas individuales.
Sánchez mostró su incredulidad y su rechazo por que el Ayuntamiento haya gastado en junio casi 900 000 euros en gratificaciones, horas extras, productividad… “¿No decía la alcaldesa que no había dinero? Sí lo hay, la cuestión es dónde lo gasta. Ya sabemos cuáles son las prioridades de Pelayo. No son las barriadas, los colegios, los parques, las calles, poner en marcha planes de empleo para los casi 34 000 jerezanos que no tienen trabajo, arbitrar medidas para ayudar a las decenas de miles de personas que están en la pobreza… no, el dinero, que lo tiene, lo gasta en otras cosas”.
Los diputados han aprovechado la reunión para volver a criticar la reforma laboral del PP a la que califican como “uno de los mayores ataques al derecho del trabajo que ha permitido los contratos de extinción en la administración pública y la que ha judicializado las relaciones laborales”. A juicio de Valeriano Gómez “lo más efectivos en el mundo laboral son los acuerdos que nacen de la libertad negociadora de las partes y eso está desapareciendo”.
Los socialistas también han denunciado que a la reforma laboral, que devalúa los derechos de los trabajadores, el Gobierno está añadiendo “un ataque directo a todas las medidas que exteriorizan los conflictos laborales, tanto las manifestaciones, a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, como las huelgas, mediante la aplicación coordinada del artículo 315.3 del Código Penal. Por ello, el PSOE empieza por instar al Gobierno a garantizar que el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores “no sea vaciado de contenido por mor de la actuación concertada del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, a través de las fuerzas de Seguridad y el Ministerio Fiscal, privando a los trabajadores de un instrumento legítimo y necesario en defensa de sus intereses”.
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Noticia de 21 mayo 2014. Tags: CC OO, Comisiones Obreras, legalidad, Relación de Puestos de Trabajo, RPT, sentencia, TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.
Según afirma el gobierno local a través de un comunicado, la sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.
El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.
La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.
Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.
Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.
El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.
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Noticia de 08 mayo 2014. Tags: Audiencia Provincial, entrenador, exfutbolista, jerez, La Barca de la Florida, Peña, sentencia, Tribunal Supremo, tribunales
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz al exfutbolista del Xerez, Jerez Industrial y Cádiz Pedro Martín Pajuelo por cuatro delitos continuados de abusos sexuales a menores, uno de ellos con penetración. Leer noticia completa
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Noticia de 23 abril 2014. Tags: Ayuntamiento, legalidad, Relación de Puestos de Trabajo, RPT, sentencia, TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.
La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.
El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.
La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.
El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.
Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.
Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.
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