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Nueva sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ (técnicos municipales) que pretendía la nulidad de la mencionada RPT en todos y cada uno de sus aspectos. 

Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de cuatro antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.

En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la “existencia real de negociación” de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados  puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.

Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, “por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto”.

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El TSJA avala otra vez la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.

Según afirma el gobierno local a través de un comunicado, la sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.

El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.

La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.

Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.

Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.

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Una nueva sentencia del TSJA avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.

La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.

El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.

Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.

Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.

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El TSJA afirma que la RPT del Ayuntamiento se ajusta a Derecho


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el recurso presentando por el sindicato CGT contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de manera definitiva, en septiembre de 2012. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho.

El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”, destaca el ejecutivo municipal en un comunicado de prensa.

Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”.

El TSJA, tras dejar clara la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia “real” de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado.

En la misma sentencia, el alto tribunal andaluz alude a la falta de quórum para la celebración de las reuniones por ausencia de representantes sindicales, y añade “entre ellos el sindicato recurrente”. También considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que desestima también el punto en el que el sindicato alega la falta de valoración de los mismos.

Igualmente, en el dictamen de los jueces se considera que el procedimiento de libre designación para determinados puestos, en atención a su especial responsabilidad y confianza, se ajusta a Derecho y está, por tanto, justificado, ya que, según reconoce en la sentencia, se utiliza de forma excepcional, siendo la generalidad el concurso de méritos.

Conforme a este argumento, la sentencia admite el uso de este procedimiento para los puestos de carácter directivo (coordinadores generales y titular de la asesoría jurídica); el jefe de la Policía Local, por su especial responsabilidad; las direcciones de servicio, por entender que son puestos de responsabilidad en cuanto que dirigen los servicios y procuran el cumplimiento de las directrices políticas del Ayuntamiento; los puestos de secretario y secretaria de órganos directivos, que han sido motivados por la confianza en el puesto en el que sirve, “encontrándose dicha previsión expresamente recogida dentro de los límites excepcionales fijados por la jurisprudencia”.

En todos estos casos, la sentencia declara que de las fichas que recogen las funciones de los puestos y de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificada su utilización.

Por último, el Tribunal estima que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal. Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”.

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OK definitivo al convenio municipal


El acuerdo-convenio municipal, aprobado el pasado 11 de octubre en Junta de Gobierno Local,  ya cuenta con la resolución a favor por escrito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Esta resolución supone que, “por primera vez en décadas, el Consistorio cumple escrupulosamente con la normativa legal en esta materia”, según se apunta desde el propio gobierno municipal.

La resolución de la Junta de Andalucía, fechada en este pasado miércoles, ordena la inscripción de dicho acuerdo-convenio del personal funcionario y laboral en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora. Asimismo, la resolución de la delegación territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía dispone la publicación del acuerdo-convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El gobierno municipal destaca, a través de un comunicado, que “esta resolución a favor “ha sido posible gracias al esfuerzo desarrollado tanto por la plantilla municipal como por los sindicatos,  gracias al cual y por primera vez este Ayuntamiento va a contar tanto con una Relación de Puestos de Trabajo como con un convenio aprobado y con todos los requisitos legales”.

Recuerda también que “el acuerdo-convenio cuenta con todos los informes preceptivos, y cumple el compromiso tanto de bajada de sueldos para los altos cargos como que los salarios más bajos no se vean afectados por los recortes salariales”, ya que “nunca antes este Ayuntamiento había contado con un convenio estatutario, es decir, un convenio negociado, fiscalizado por la Intervención municipal, ratificado por el órgano competente y remitido a la autoridad laboral para su control, inscripción, depósito y, finalmente, su publicación”.

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El Ayuntamiento asegura que la Junta de Andalucía no ha recurrido la Relación de Puestos de Trabajo


El gobierno municipal ha anunciado que, una vez cumplidos los dos meses de plazo, la Junta de Andalucía no ha recurrido la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, “por lo cual queda claro que dicho documento está bien fundamentado jurídicamente y está ajustada a derecho”, según ha apuntado a través de un comunicado. Cabe recordar a este respecto que la junta de gobierno local celebrada el pasado 14 de septiembre aprobó de forma definitiva una RPT que entró en vigor el 15 de octubre.

La alcaldesa, María José García-Pelayo, recuerda que de esta manera cumplen “con un compromiso político y legal, ya que los ayuntamientos tienen la obligación de contar con este instrumento”. La regidora ha lamentado la postura al respecto de la oposición señalando que “después de dos meses diciendo de todo en relación a la RPT, que es ilegal, que se ha hecho a dedo, han pasado los dos meses para recurrir y la Junta no ha recurrido”.

La regidora destaca que “la RPT supone un paso muy importante para este Ayuntamiento y para Jerez, porque hasta ahora no existía transparencia, no se conocían los sueldos y existían discriminaciones salariales. Ahora los ciudadanos sabrán quién trabaja en el Ayuntamiento, cuál es su responsabilidad, y cuánto gana”.

Por ello, desde el gobierno municipal, el segundo teniente de alcalde y delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, pide a los grupos de la oposición que “den el margen de confianza que un documento tan serio como este se merece, después de una tramitación escrupulosa, para no hacerle daño a la imagen de la ciudad, porque cumple con la ley, y es básico para ordenar la plantilla de este Ayuntamiento y ponemos fin al ‘dedazo’. Pero tenemos que ir más allá porque ahora se inicia el proceso de adscripción de los trabajadores a sus puestos y en junio se iniciará el proceso de funcionarización en el que el personal fijo laboral tendrá más estabilidad en su puesto de trabajo y los laborales indefinidos deberán sacar su plaza, cuando lo permita la Administración Central, estando abierta la convocatoria al resto de los ciudadanos”.

OBJETIVOS

Cabe recordar que los objetivos de la Relación de Puestos de Trabajo son dar cumplimiento a la obligación legal de los ayuntamientos de dotarse de un instrumento de ordenación de sus puestos de trabajo (que hasta ahora se cubría parcialmente con el Catálogo de Puestos de Trabajo); fijar las retribuciones complementarias relativas a cada puesto concreto en función de sus características esenciales y previa valoración del puesto de trabajo; y establecer un marco normativo que regule las condiciones de provisión de los puestos de trabajo por los empleados públicos.

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Lidia Menacho: “Pacheco tiene un máster en contratar a dedo”


La coordinadora del Partido Popular de Jerez, Lidia Menacho, ha afirmado que “Pacheco tiene un máster en contratar a dedo, mientras que el PP cumple la ley a rajatabla”. Y no ha dudado en pedirle al concejal del Foro Ciudadano que “deje de ver fantasmas donde no los hay, así como de paso puede informar a la Junta de Andalucía de los ‘chanchullos’ que hizo con la plantilla municipal durante los muchos años que estuvo gobernando en esta ciudad”.

Menacho ha dicho que “Pacheco no se quiere enterar de que su forma de hacer las cosas en el Ayuntamiento pasaron a la historia, afortunadamente para esta ciudad. Atrás quedaron las contrataciones a dedo, el enchufismo, las discriminaciones, los traslados a su antojo y el hacer del Consistorio su cortijo particular”.

“Pacheco tiene que asimilar –ha añadido la coordinadora- que el PP ha acabado con esas irregularidades y ha puesto orden, y eso al ex alcalde no le ha gustado nada, porque ha quedado al descubierto lo que tantos años fue norma en el Ayuntamiento”.

En este sentido, Menacho ha comentado que “pese a quien le pese, el PP va a seguir aplicando la ley y siendo muy escrupuloso. Y si Pacheco se pone nervioso, motivos tiene para ello, porque la RPT acaba con los privilegios y las discriminaciones que él impuso durante su etapa de gobierno”.

Por último, la coordinadora local del PP ha manifestado que “ya es hora de que Pacheco trabaje y aporte algo positivo al Ayuntamiento, ya es hora de que ayude en el camino de la recuperación económica emprendido por García-Pelayo y su equipo de gobierno, que sume y deje de restar con sus intentos de manipulación y fomento de la crispación”.

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Foro Ciudadano denuncia nombramientos a dedo en la RPT del Ayuntamiento


Foro Ciudadano de Jerez ha puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía que el gobierno municipal del PP “ha llevado  a cabo un reparto a dedo de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento a todos y cada uno de los empleados municipales (funcionarios, laborales fijos y laborales indefinidos) a través del documento denominado ‘Relación Nominal de Adscripciones a Puestos de la RPT’”, el cual se aprobó en junta de gobierno local el pasado 15 de octubre e integra a toda la plantilla municipal identificando a cada uno de los empleados con su respectivos códigos de identificación y detallando el puesto actual (A) y el código y denominación del puesto  de la RPT al que se le adscribe. Además de lo anterior, esta formación politica asegura que ha podido constatar igualmente que “ya hay más de una veintena de puestos de jefatura y dirección de servicios que se aprobaron a dedo en la junta de gobierno local del pasado día 2″. Por todo ello, “y teniendo en cuenta que el PP ha tratado de omitir a la Junta sus verdaderas intenciones incurriendo en fraude de ley”, pide a Gobernación que “requiera la nulidad de todos los acuerdos aprobados para esta RPT fraudulenta y arbitraria”.

Estas nuevas circunstancias prueban, según ha recordado el Foro a la Junta, “las denuncias que esta formación política ha venido haciendo desde el inicio de la gestación de esta RPT a todas luces ilegal e ideada por el PP con el único objetivo de premiar a los empleados de su cuerda y castigar a todos los niveles a quienes les son molestos”.

Explica que lo anterior reside en el hecho de que unos empleados se ven beneficiados con puestos más valorados que los que se les adscriben a otros empleados. Pone un ejemplo: a unos empleados se les adscribe a un puesto de  administrativo de coordinación con 190 puntos de complemento específico y complemento de destino 18, mientras que a otros empleados menos beneficiados se les adscribe a un puesto de administrativo con 160 puntos de complemento específico y  complemento de destino 16. Igualmente, ha denunciado el Foro, estas adscripciones tienen carácter definitivo ya que se configuran como “el puesto base” de cada empleado, lo cual para cientos de empleados supone que es el puesto que van a tener hasta que se jubilen, se resuelvan sus contratos o fallezcan, ya que en la RPT esos puestos aparecen sin determinar la forma de provisión.

Además, tal como denunció en su anterior escrito a la Junta, “estas adscripciones se han llevado a cabo en fraude de Ley y ahora se ha demostrado con el acuerdo de 15 de octubre, ya que deliberadamente y con clara intención de ocultarlo a la Junta, para hurtarlo de su preceptivo control de legalidad,  ni en el acuerdo de junta de gobierno local de 19 de julio, ni en el acuerdo de junta de gobierno local de 14 de septiembre, se hace mención expresa alguna a la aprobación de estas adscripciones de puestos”. “Pero el gobierno municipal del PP, al incluir  dentro del expediente de la RPT  este documento  denominado  ‘Relación nominal  de adscripciones a puestos de la RPT’,  tenía como objetivo no aflorarlas ante la Consejería y darlas por aprobadas  implícitamente, para pasar a aplicarlas de facto”, apostilla.

“ADSCRIPCIONES ILEGALES”

Ante la gravedad de los hechos probados, ha insistido Foro Ciudadano, “pues estamos ante un fraude de ley en toda regla, con deliberada ocultación de información a esa Consejería, con el objetivo de  burlar el control de legalidad de unas adscripciones ilegales,  entendemos que la Junta de Andalucía está obligada a requerir la nulidad del  acuerdo de 15 de octubre y  en base a la nueva información con la que han contado a partir de dicho acuerdo, ha quedado probado que los acuerdos de junta de gobierno local de 19 de julio y  14 de septiembre contienen en fraude de ley una aprobación de adscripciones ilegales de todos los empleados a los puestos de la RPT, por lo que ha de requerirse la nulidad de dichos acuerdos”.

De no efectuar esta delegación el citado requerimiento de nulidad se entenderá que otorgan  su conformidad, con la responsabilidad legal que ello pueda conllevar,  ya que independientemente de las ilegalidades diversas que contiene la RPT, el fraude de ley cometido por el PP con estas adscripciones ilegales, hurtando el control de legalidad autonómico, es un hecho a todas luces muy grave. Esta organización apuesta por la elaboración de una RPT para el Ayuntamiento, pero elaborada bajo el respeto a la legalidad vigente y sin incurrir en arbitrariedades. Insistimos que aprobar por primera vez una RPT no justifica  incumplir con la normativa vigente”, concluye.

RESPUESTA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Por su parte, el primer teniente de alcaldesa, Antonio Saldaña, ha querido salir al paso de la denuncia llevada a cabo por Foro Ciudadano y ha defendido la “legalidad” con la que se está tramitando la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, con el fin de “evitar informaciones alarmistas”. En rueda de prensa, el concejal ha resaltado que gracias al gobierno al que pertenece “por primera vez en 30 años” la administración local cuenta con una RPT para organizar a la plantilla.

Como ha explicado, los puestos se van cubriendo conforme a procedimientos legales que tienen un periodo de tramitación. Mientras tanto, es necesario hacer una asignación “provisionalísima” en comisión de servicios, en tanto en cuanto no culminan los procesos definitivos. “Se están siguiendo los pasos necesarios y legales. Lo que se pretende es que no haya una ruptura en el funcionamiento normal del Ayuntamiento, y por ello se han hecho estas designaciones de carácter provisional”.

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