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El TSJA avala otra vez la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.

Según afirma el gobierno local a través de un comunicado, la sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.

El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.

La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.

Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.

Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.

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Una nueva sentencia del TSJA avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.

La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.

El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.

Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.

Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.

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