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CSIF denuncia que la modificación de la RPT solo beneficiará a unos cuantos


CSIF considera que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propuesta por el Ayuntamiento de Jerez para sus empleados municipales tiene como objetivo prioritario el beneficiar a solo unos cuantos, en detrimento del resto de la plantilla. La sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento entiende que la propuesta del Gobierno local se centra en la creación de una infinidad de puestos nuevos o la modificación de algunos existentes de la estructura municipal (básicamente, jefes y directores), sin que implique un beneficio generalizado para los trabajadores, tal y como se había prometido por este equipo de Gobierno. Leer noticia completa

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Nueva sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ (técnicos municipales) que pretendía la nulidad de la mencionada RPT en todos y cada uno de sus aspectos. 

Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de cuatro antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.

En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la “existencia real de negociación” de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados  puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.

Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, “por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto”.

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El TSJA vuelve a darle la razón al Ayuntamiento en materia de Personal


La sección primera de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) con sede en Sevilla ha resuelto favorablemente a los intereses del Ayuntamiento el recurso de apelación formulado por una funcionaria. El citado recurso fue interpuesto contra el auto de 2 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, en el trámite del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. En dicho auto ya se concluía la correcta ejecución por parte del Ayuntamiento de la sentencia de 14 de noviembre de 2013 recaída en dicho procedimiento, sentencia que instó al Ayuntamiento a anular determinados nombramientos de directores de servicio.

Cabe destacar que el Gobierno local, por primera vez en la historia del Ayuntamiento, abrió el proceso en convocatoria para toda la plantilla para 21 puestos de “libre designación”, de los que siete fueron asignados a funcionarios, tres a laborales fijos y once a laborales indefinidos. Tales asignaciones se debieron a la escasez de funcionarios y laborales fijos en el Ayuntamiento, ya que por la política de contratación seguida históricamente en el Consistorio la mayoría del personal municipal es laboral indefinido, particularmente en el caso de los técnicos, lo que ha generado una situación de insuficiencia de técnicos funcionarios.

De hecho, cabe recordar que la última convocatoria de plazas en el Ayuntamiento de Jerez para laborales fijos tuvo lugar en el año 2004. El número total de plazas convocadas desde 1992 hasta el año 2004 y hasta la fecha asciende a 26 para el grupo A-1.

Una situación, en definitiva, que es fruto de las escasas convocatorias que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha efectuado para la provisión reglamentaria de las plazas y de los inexistentes procedimientos de consolidación de empleo o de funcionarización.

No obstante, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la Ley, procedió a anular ocho nombramientos de directores de servicio de perfil laboral, cumpliendo así con la dicha sentencia de noviembre de 2013.

La funcionaria en su recurso de apelación cuestionaba la actuación del Ayuntamiento al considerar que mediante comisiones de servicios, la amortización de algunos de los puestos convocados o la creación de nuevos puestos se estaba favoreciendo a los empleados laborales  cuyos nombramientos habían sido anulados. En el auto del Juzgado Contencioso Administrativo ya se afirmaba que si los puestos se habían cubierto mediante comisión de servicios no puede entenderse que se hubiese vulnerado lo acordado en la sentencia que “en modo alguno establecía una reserva de puestos para funcionarios”.

El TSJA da la razón ahora al Juzgado Contencioso Administrativo y concluye que aquella sentencia del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales no contenía ningún derecho de la recurrente a ocupar los puestos a los que ella había concurrido.

Así, el TSJA ha reiterado que el Ayuntamiento cumplió con la sentencia anulando los nombramientos y dejando vacante esos puestos y que las supuestas irregularidades en los nombramientos que la funcionaria recurrente aduce exceden de los razonamientos propios de la sentencia de cuya ejecución se trata. Por tanto ha desestimado el recurso y ha condenado en costas a la recurrente.

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El TSJA avala otra vez la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.

Según afirma el gobierno local a través de un comunicado, la sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.

El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.

La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.

Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.

Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.

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Nueva sentencia del TSJA favorable al Ayuntamiento sobre la RPT municipal


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo en una nueva sentencia que desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal. Se trata de la quinta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente.

La sentencia, con fecha 30 de abril, que desestima en su totalidad el recurso interpuesto por un ex empleado municipal, reitera los argumentos que fundamentan la sentencia del pasado 11 de febrero. Así el Alto Tribunal andaluz reitera “una vez más la existencia real de negociación de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos”.

El TSJA también determina en su sentencia que “el procedimiento de libre designación previsto para determinados puestos es conforme a Derecho”, asegurando que “de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”. “La única discrepancia es la motivación concreta que justifica la elección de libre designación para los escoltas”.

El Tribunal reitera igualmente que “es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. La sentencia también considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

Por último, la sentencia vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación es ajustada a derecho. “El número de integrantes es conforme con lo dispuesto legalmente” y “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.

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Una nueva sentencia del TSJA avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.

La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.

El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.

Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.

Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.

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El TSJA vuelve a avalar la legalidad de la RPT en el Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo al desestimar en su totalidad el recurso presentado por una ex empleada municipal. Se trata de la tercera sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente por la sección sindical CGT y por un empleado municipal.

Concretamente, la sentencia del TSJA con fecha 12 de marzo reitera una vez más “la existencia real de negociación” de la RPT, por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de las distintas secciones sindicales. Igualmente, refrenda que el procedimiento de “libre designación” previsto en la RPT para determinados puestos es conforme a Derecho, como es el caso, entre otros, de todas las direcciones de servicio y refleja además que de la propia memoria de la RPT se desprende que “está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”.

Además, la sentencia reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. En último término, el TSJA considera que todos los puestos de la RPT están suficientemente valorados de manera individualizada.

De igual manera, el TSJA, aunque entiende que la demandante actúa a título individual, vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación se ajusta a Derecho. El número de integrantes (15 componentes) “es conforme con lo dispuesto legalmente”, reseñando que “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.

UN DOCUMENTO PARA ORDENAR LA ESTRUCTURA MUNICIPAL

Cabe recordar que la Relación de Puestos de Trabajo, cuya aprobación definitiva por parte del Gobierno local fue el 14 de septiembre de 2014, “ha supuesto un antes y un después en la historia del Ayuntamiento ya que no existía documento similar con anterioridad. Es un documento vivo, sujeto a modificaciones y que ha permitido ordenar el caos que había en los distintos perfiles laborales del Ayuntamiento. La RPT ha sustituido el catálogo de puestos de trabajo desfasado y con  retribuciones individualizadas y arbitrarias que quedaban al margen de cualquier valoración objetiva”, ha resumido el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá.

Tras la aprobación de la RPT es la Junta de Gobierno Local “la que, en función de las necesidades que se detectan por los distintos Servicios, acuerda la movilidad de los puestos, permitiendo, ahora sí de una manera ordenada, ir ajustando los efectivos entre las distintas áreas para un mejor servicio a la ciudadanía”.

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“Estamos acabando con los privilegios económicos inconcebibles e inasumibles”


El segundo teniente de alcalde y delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ante las manifestaciones del sindicato ATMJ sobre la política de Personal del Gobierno local, ha subrayado “el esfuerzo de este Gobierno para poner orden donde había un caos que permitía a algunos privilegios económicos inconcebibles e inasumibles”. “Este Gobierno ha realizado y sigue realizando un esfuerzo continuo que persigue la normalidad del Ayuntamiento y de su estructura y en el marco de la legalidad vigente”, ha añadido.

El delegado ha explicado que “los juzgados, a lo largo de estos dos años y medio de legislatura, han dado la razón al Ayuntamiento en casos significativos como el reconocimiento de legalidad por parte del TSJA en el recurso presentado por CGT contra la aprobación de la RPT por parte de la Junta de Gobierno local, o en dos casos de sentencias favorables en las que los demandantes reclamaban cantidades por productividad”.

Asimismo, los juzgados se han pronunciado a favor del Ayuntamiento en otros casos como en el del cese del ex director-gerente de Onda Jerez, que interpuso denuncia por por despido improcedente. El juez consideró que el cese se ajustaba a Derecho.

De igual manera y sobre el conflicto colectivo planteado por el sindicato ATMJ contra el acuerdo de minoración del complemento de productividad, el referido sindicato vio como dos sentencias (sentencia de 20 de junio de 2012 del Juzgado de lo Social, número 1 de Jerez, y la sentencia de 27 de febrero de 2013 del TSJA, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social) declaraban la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de este asunto.

DECISIONES ENCAMINADAS A LA NORMALIZACIÓN  

En este sentido, Javier Durá ha recordado que “hemos elaborado una Relación de Puestos de Trabajo, cuya aprobación definitiva fue el 14 de septiembre de 2014, que ha supuesto un antes y un después en la historia del Ayuntamiento ya que no existía documento similar con anterioridad. La RPT es un instrumento vivo, sujeto a modificaciones y que ha permitido ordenar el caos que existente en los perfiles laborales del Ayuntamiento”.

“Nos encontramos un catálogo de puestos desfasado y con retribuciones individualizadas y arbitrarias que quedaban al margen de cualquier valoración. Esto lo sabe bien la ATMJ, como también sabe que el TSJA ya se ha pronunciado hasta en dos ocasiones sobre la legalidad de la misma en sendos recursos interpuestos por un empleado municipal y por el sindicato CGT”, ha resumido el delegado.

Tras la aprobación de la RPT es la Junta de Gobierno Local “la que, en función de las necesidades que se detectan por los distintos Servicios, acuerda la movilidad de los puestos, permitiendo, ahora sí de una manera ordenada, ir ajustando los efectivos entre las distintas áreas para un mejor servicio a la ciudadanía”.

UN CONVENIO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD LABORAL

Igualmente, tampoco el Ayuntamiento contaba con un acuerdo-convenio colectivo “negociado de acuerdo con las previsiones establecidas para el personal laboral según el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el convenio anterior era un convenio no registrado ante la Autoridad Laboral y no publicado en Boletín Oficial alguno, que incluso contenía previsiones retributivas de muy difícil encaje normativo para el personal en régimen funcionarial”.

“Este Gobierno dio de nuevo un paso decidido para poder contar con un convenio negociado de acuerdo con lo establecido en la Ley. Fue otro de los retos de este Gobierno que pudo concluirse con la firma del actual Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015 y que entró en vigor el pasado 21 de octubre de 2013”.

De hecho, como refrendo de legalidad del articulado, la  Autoridad Laboral ordenó el 14 de noviembre de 2013 la inscripción del citado Acuerdo Convenio en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, publicándose el pasado 18 de octubre de 2013 en el B.O.P. de Cádiz número 234 de 10 de diciembre de 2013.

El delegado ha hecho hincapié en que “como bien sabe ATMJ, la aprobación de la RPT y del Acuerdo Convenio constituyen el marco que ha permitido que los puestos de la estructura municipal puedan proveerse de acuerdo con las previsiones marcadas por la Ley”.

PROVISIÓN POR PRIMERA VEZ DE PUESTOS DE FUNCIONARIOS

De esta manera, el pasado 21 y 27 de febrero de 2014 la Junta de Gobierno Local ha aprobado el inicio del procedimiento para la provisión de 6 puestos de funcionarios en Urbanismo, y 10 en la Intervención Municipal, Secretaría General y Tesorería a través del sistema de Concurso de Méritos. “Es la primera vez que en el Ayuntamiento de Jerez se inicia un procedimiento para cubrir los puestos de jefaturas por concurso, a pesar de que es el procedimiento ordinario para la provisión de puestos de trabajo en la administración pública, de ahí la importancia que tiene para el Gobierno Municipal la adopción de estos acuerdos”, ha resumido Durá.

Como norma general, a partir de ahora en el Ayuntamiento se provisionarán los puestos por concurso de mérito si bien “de forma excepcional y para determinados puestos de trabajos se hará por libre designación, aunque esta provisión está justificada también en la RPT y confirmada por dos recientes sentencias del TSJA a favor que han dictaminado que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados  puestos (salvo los escoltas) es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio”, ha explicado el delegado.

El Ayuntamiento actualmente, “de manera provisional y atendiendo a la necesidad inaplazable de cubrir puestos de la estructura municipal”, está acudiendo a la figura de la “Comisión de Servicio”. Esta posibilidad está prevista no solo en el actual Acuerdo Convenio sino en la normativa de los funcionarios de cualquier Administración Pública.

Según ha aclarado Durá, “se trata de nombramientos provisionales que realiza la Junta de Gobierno Local, en el marco que permite la Ley y ajustada a los puestos previstos en la RPT. Se pone fin así a las actuaciones pasadas, al parecer del gusto de la ATMJ, que permitían que por mera resolución del alcalde de turno se pudiera nombrar a empleados a puestos y salarios creados expresamente para ellos”.

LAS MESAS, AJUSTADAS A DERECHO SEGÚN EL TSJA

En el mismo objetivo de normalización, el Gobierno local constituyó 28 de noviembre de 2011, cuando se constituye la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento, ámbito para la negociación de las  condiciones de trabajo comunes de los empleados, independientemente de si son funcionarios o laborales, que era una exigencia legal desde 2007.

De igual manera, la Mesa General de Negociación de los Funcionarios se constituye el 19 de octubre de 2012. Su constitución era también una exigencia legal desde el año 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en una reciente Sentencia sobre la legalidad de la constitución de esta mesa Común. El TSJA analiza la constitución de la Mesa General de Negociación, para concluir que es ajustada a derecho.

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Aprueban el inicio del procedimiento para cubrir diez puestos previstos en la RPT


La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy el inicio del procedimiento para la provisión de 10 puestos de funcionarios en la Intervención Municipal, Secretaría General y Tesorería, áreas estratégicas de la organización administrativa del Ayuntamiento y a los que podrá concurrir el personal funcionario municipal. Esta aprobación se suma a la del pasado viernes 21 del mes en curso, en el que se convocaron otras 6 plazas más también para el personal funcionario del Consistorio.

Es la primera vez que en el Ayuntamiento de Jerez se inicia un procedimiento para cubrir los puestos de jefaturas por concurso de méritos, a pesar de que es el procedimiento ordinario para la provisión de puestos de trabajo en la administración pública, de ahí la importancia que tiene para el Gobierno Municipal la adopción de estos acuerdos.

El delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha destacado que “estos puestos se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de un sistema baremado. De hecho, participará una comisión de valoración para la adjudicación de los mismos”.

Durá ha reiterado que “el concurso de méritos garantiza que los puestos de trabajo se adjudicarán tras la valoración de una serie de elementos establecidos previamente en la convocatoria”.

El delegado ha aclarado que “el procedimiento consiste en la designación del candidato que se considera más idóneo para ocupar un determinado puesto en la administración, teniendo en cuenta los méritos alegados por las personas que concurren al mismo y en base a un baremo detallado que nos garantiza que obtendrá el puesto la persona que cuente con la mayor puntuación”.

“Es la primera vez que se inicia un procedimiento de este tipo en el Ayuntamiento de Jerez, por lo tanto hablamos de una actuación histórica en materia de Personal en el Ayuntamiento. Estamos intentando poner orden donde nos encontramos un caos, como evidencia la aprobación también por primera vez de una Relación de Puestos de Trabajo, que a día de hoy tiene ya dos sentencias favorables del TSJA, y el citado concurso de méritos donde participa además una comisión de valoración”, ha resumido Durá.

COMO NORMA GENERAL, LA PROVISIÓN SE HARÁ POR CONCURSO

Como norma general, a partir de ahora en el Ayuntamiento se provisionarán los puestos por “concurso de mérito”. De forma excepcional y para determinados puestos específicos de trabajo, se realizará por “libre designación”.

En esta convocatoria aprobada se proveerán por concurso de méritos un total de 5 jefaturas de departamento y 5 jefaturas de unidad correspondientes a áreas estratégicas de la organización administrativa del Ayuntamiento: Intervención Municipal, Secretaría General y Tesorería.

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El TSJA afirma que la RPT del Ayuntamiento se ajusta a Derecho


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el recurso presentando por el sindicato CGT contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de manera definitiva, en septiembre de 2012. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho.

El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”, destaca el ejecutivo municipal en un comunicado de prensa.

Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”.

El TSJA, tras dejar clara la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia “real” de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado.

En la misma sentencia, el alto tribunal andaluz alude a la falta de quórum para la celebración de las reuniones por ausencia de representantes sindicales, y añade “entre ellos el sindicato recurrente”. También considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que desestima también el punto en el que el sindicato alega la falta de valoración de los mismos.

Igualmente, en el dictamen de los jueces se considera que el procedimiento de libre designación para determinados puestos, en atención a su especial responsabilidad y confianza, se ajusta a Derecho y está, por tanto, justificado, ya que, según reconoce en la sentencia, se utiliza de forma excepcional, siendo la generalidad el concurso de méritos.

Conforme a este argumento, la sentencia admite el uso de este procedimiento para los puestos de carácter directivo (coordinadores generales y titular de la asesoría jurídica); el jefe de la Policía Local, por su especial responsabilidad; las direcciones de servicio, por entender que son puestos de responsabilidad en cuanto que dirigen los servicios y procuran el cumplimiento de las directrices políticas del Ayuntamiento; los puestos de secretario y secretaria de órganos directivos, que han sido motivados por la confianza en el puesto en el que sirve, “encontrándose dicha previsión expresamente recogida dentro de los límites excepcionales fijados por la jurisprudencia”.

En todos estos casos, la sentencia declara que de las fichas que recogen las funciones de los puestos y de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificada su utilización.

Por último, el Tribunal estima que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal. Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”.

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