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El TSJA vuelve a darle la razón al Ayuntamiento en materia de Personal

La sección primera de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) con sede en Sevilla ha resuelto favorablemente a los intereses del Ayuntamiento el recurso de apelación formulado por una funcionaria. El citado recurso fue interpuesto contra el auto de 2 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, en el trámite del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. En dicho auto ya se concluía la correcta ejecución por parte del Ayuntamiento de la sentencia de 14 de noviembre de 2013 recaída en dicho procedimiento, sentencia que instó al Ayuntamiento a anular determinados nombramientos de directores de servicio.

Cabe destacar que el Gobierno local, por primera vez en la historia del Ayuntamiento, abrió el proceso en convocatoria para toda la plantilla para 21 puestos de “libre designación”, de los que siete fueron asignados a funcionarios, tres a laborales fijos y once a laborales indefinidos. Tales asignaciones se debieron a la escasez de funcionarios y laborales fijos en el Ayuntamiento, ya que por la política de contratación seguida históricamente en el Consistorio la mayoría del personal municipal es laboral indefinido, particularmente en el caso de los técnicos, lo que ha generado una situación de insuficiencia de técnicos funcionarios.

De hecho, cabe recordar que la última convocatoria de plazas en el Ayuntamiento de Jerez para laborales fijos tuvo lugar en el año 2004. El número total de plazas convocadas desde 1992 hasta el año 2004 y hasta la fecha asciende a 26 para el grupo A-1.

Una situación, en definitiva, que es fruto de las escasas convocatorias que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha efectuado para la provisión reglamentaria de las plazas y de los inexistentes procedimientos de consolidación de empleo o de funcionarización.

No obstante, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la Ley, procedió a anular ocho nombramientos de directores de servicio de perfil laboral, cumpliendo así con la dicha sentencia de noviembre de 2013.

La funcionaria en su recurso de apelación cuestionaba la actuación del Ayuntamiento al considerar que mediante comisiones de servicios, la amortización de algunos de los puestos convocados o la creación de nuevos puestos se estaba favoreciendo a los empleados laborales  cuyos nombramientos habían sido anulados. En el auto del Juzgado Contencioso Administrativo ya se afirmaba que si los puestos se habían cubierto mediante comisión de servicios no puede entenderse que se hubiese vulnerado lo acordado en la sentencia que “en modo alguno establecía una reserva de puestos para funcionarios”.

El TSJA da la razón ahora al Juzgado Contencioso Administrativo y concluye que aquella sentencia del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales no contenía ningún derecho de la recurrente a ocupar los puestos a los que ella había concurrido.

Así, el TSJA ha reiterado que el Ayuntamiento cumplió con la sentencia anulando los nombramientos y dejando vacante esos puestos y que las supuestas irregularidades en los nombramientos que la funcionaria recurrente aduce exceden de los razonamientos propios de la sentencia de cuya ejecución se trata. Por tanto ha desestimado el recurso y ha condenado en costas a la recurrente.

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