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“¿Nuevamente van a darle a dedo a Deloitte otro contrato en la defensa de los recursos ante el TSJA?”


El candidato de Foro a la Alcaldía de Jerez en las elecciones municipales del próximo 24 de mayo, Raúl Ramírez, ha querido dejar clara la posición de esta organización política ante una nueva presunta “irregularidad” en una gestión del gobierno municipal “marcada permanentemente por el oscurantismo y la opacidad”. Tras conocerse hace unos días que la Junta de Andalucía ha requerido al gobierno local del PP para que aclare el procedimiento de contratación seguido en el pasado mes de enero para el servicio de dirección letrada de los procedimientos individuales derivados del ERE municipal, el alcaldable de Foro ha exigido tener acceso al expediente completo de una adjudicación que, “mediante un nuevo procedimiento negociado sin publicidad”, fue a parar a manos de Deloitte. “Éste representa el cuarto contrato que esta empresa firma con el Consistorio en apenas dos años y medio y por los que ya lleva ingresados más de 220.000 euros de dinero público”, según ha detallado Ramírez en rueda de prensa, para añadir: “Esta adjudicación, hecha en dos juntas de gobierno local a las que curiosamente no asistieron ni Pelayo ni su ‘mano derecha’ Antonio Saldaña, huele mal por mucho que diga el PP de la señora García-Pelayo, de ahí que queramos recabar todo el expediente para, si cabe, trasladarlo en forma de escrito denuncia dirigido al Ministerio Fiscal”.

Aparte de todas las dudas que arroja un expediente de contratación que presenta un ‘modus operandi’ por parte del equipo que preside María José García-Pelayo “idéntico al procedimiento para contratar a las empresas de la trama de Correa para Fitur 2004, y por el que esta señora más pronto que tarde tendrá que dar explicaciones en sede judicial, Foro ha podido saber que el expediente de contratación de Deloitte para defender al gobierno local de su ERE arbitrario en las demandas individuales no cuenta, para colmo, con el preceptivo informe de la secretaría del Ayuntamiento”. “Pero es que, como marca la Ley de Contratos del Sector Público, tampoco hay, en su defecto, informe jurídico que debe estar firmado por un funcionario de la administración pública”, ha agregado ante la prensa. “Se trata de otra presunta irregularidad en esta contratación que se suma –ha recordado- al hecho de que se recurra a un procedimiento negociado sin publicidad alegando la urgencia extraordinaria del contrato, y que también se suma a la extrañísima circunstancia de no haber cumplido con la exigencia legal de invitar a tres empresas al procedimiento negociado sin publicidad, ya que solo se invitó a Deloitte “por ser la única capacitada”. Primero, ha puntualizado el alcaldable de Foro, “nos parece increíble hacer esa aseveración frente a la cantidad de bufetes que existen en nuestro país, pero es que además el hecho es aún más aberrante si se tiene en cuenta que el Gabinete Jurídico Municipal estaba dispuesto a asumir la defensa y ahorrar al Ayuntamiento más de 120.000 euros de dinero público”.

En cuanto a la urgencia, Ramírez rememora que “el 23 de enero de 2015 se alega la urgencia extraordinaria del contrato cuando hacía meses, desde septiembre aproximadamente, que se sabía que los trabajadores acudirían a las demandas individuales: ¿quién firma ese informe que avala la urgencia de la contratación?” A todo esto, teniendo en cuenta que esta misma semana arranca el plazo legal para que el Ayuntamiento recurra las sentencias declaradas improcedentes y  que dan la razón a los trabajadores afectados, el candidato se ha preguntado “si hay que volver a contratar un asesoramiento jurídico externo para acudir al TSJA; cómo se va a realizar el procedimiento; y si se le volverá a dar a Deloitte”.

“¿Nuevamente  van a darle a dedo a Deloitte otro contrato en la defensa de los recursos ante el TSJA? Nos gustaría que se aclarara esto porque el futuro de muchísimas familias jerezanas sigue en manos de este gobierno local después de dos años y medio de calvario, angustia y desesperación. Ya han dicho erre que erre que van a recurrir pero si no lo hicieran, aquellos afectados que hubiesen desestimado reclamar la nulidad de sus despidos se encontrarían con que sus sentencias de improcedencia se harían firmes y, probablemente, como también ya ha anunciado el PP, serían indemnizados”. “Un varapalo en las expectativas de unos afectados que lícitamente buscan su readmisión en sus puestos de trabajo; algo que defendemos ya que sería una auténtica vergüenza que el PP gastara más dinero público en costear despidos ilegales”, ha aseverado. Foro, que ha sido la primera organización política de la ciudad en presentar su Programa de Gobierno, incluye en el mismo la puesta en marcha de un Portal municipal de Transparencia para precisamente poner negro sobre blanco y “al alcance de todos los jerezanos” las contrataciones públicas y el gasto de dinero público que se lleve a cabo por parte del Ayuntamiento.

“Creemos que Jerez necesita pasar página urgentemente de esta última década, aborrecemos la judicialización permanente de la vida política porque eso lleva al colapso judicial, a la parálisis administrativa y al recelo constante incluso de los propios técnicos, pero sí tenemos claro que ante casos flagrantes o ante la desinformación total a la hora de arrojar luz a los procedimientos públicos que tienen un coste altísimo para los ciudadanos tampoco hay que permanecer de brazos cruzados para que la impunidad siga campando a sus anchas”, ha mantenido Raúl Ramírez ante los medios.

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El TSJA da la razón al Ayuntamiento en el ‘secuestro’ de los Autobuses Urbanos


El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha considerado ajustado a derecho el “secuestro municipal” del servicio de Autobuses Urbanos ejecutado por el Gobierno local tras los acuerdos de las Juntas de Gobierno local de los pasados 4 y 7 de mayo de 2012.

El alto tribunal andaluz, según la sentencia que ha sido hoy notificada al Ayuntamiento, avala la citada decisión municipal y ratifica la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad emitida el pasado 26 de diciembre de 2013 y que desestimó el recurso interpuesto por Urbanos Amarillos contra el Gobierno local por tal “secuestro municipal” del servicio y que, por lo tanto, avaló la medida adoptada por el Ejecutivo.

El delegado de Urbanismo y Movilidad, Agustín Muñoz, ha subrayado que “el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos contra la sentencia emitida por los juzgados de Jerez y, por lo tanto, vuelve a considerar ajustado a derecho el secuestro. Desde el primer día que tomamos posesión del Gobierno tuvimos claro, con la alcaldesa al frente, que la normalización del servicio de autobuses urbanos era una prioridad para este Gobierno y que teníamos que tomar decisiones firmes encaminadas a la mejora y prestación con unos mínimos de calidad de este servicio”.

Por lo tanto “la decisión de la intervención municipal del servicio fue una medida valiente y acertada de este Gobierno local, en un momento difícil y en el que la situación de los autobuses urbanos estaba lastrando la economía de la ciudad, principalmente haciendo mella en los comerciantes de la zona centro. Una medida firme, avalada nuevamente por los juzgados y que vino a dar estabilidad a la prestación de un servicio que es básico para la ciudadanía y que estaba sumido en el caos por la incapacidad de la concesionaria de responder a sus obligaciones”, ha explicado el delegado de Urbanismo y Movilidad, Agustín Muñoz.

El TSJA, según reza el texto de la sentencia, expresa que la medida se adoptó “por una situación de fuerza mayor”. Asimismo, el TSJA recoge que “al menos durante cuatro meses la ciudad se vio privada del servicio de transporte urbano de viajeros, lo que imponía una actuación de la administración local destinada al cumplimiento de este servicio, no pudiendo considerarse que fuera desproporcionada”.

La resolución judicial considera, ratificando la sentencia emitida por los juzgados de Jerez en diciembre pasado, que no hubo indefensión de la concesionaria en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local para el “secuestro” del servicio “ya que notificó a la empresa por conducto notarial el requerimiento para corregir o subsanar las deficiencias del servicio en 48 horas y el efectivo conocimiento que venía teniendo la empresa de la situación existente en la prestación del servicio”.

El “secuestro municipal” del servicio, ejecutado el lunes 7 de mayo de 2012 coincidiendo con la inauguración de la Feria del Caballo, en contra de lo planteado en el recurso por la concesionaria, “es una razón suficientemente justificativa de la urgencia en la adopción de la citada decisión y a fin de garantizar, de modo inmediato, su adecuada prestación durante unos días de afluencia y uso masivo de los transportes públicos por parte de la ciudadanía”.

En este sentido, el TSJA resalta que el hecho de que tras el “secuestro” del servicio hubiera una desconvocatoria simultánea de la huelga por parte de los trabajadores, “podría igualmente responder a la legítima confianza de éstos en que los nuevos gestores solventasen la diversa problemática que justificaba la situación de conflictividad  laboral presente en la empresa”, como así ha sido.

El Gobierno local decidió ejecutar el secuestro en aras del funcionamiento y estabilidad del servicio. Esta figura jurídica expiró, acorde a la legalidad vigente, el pasado 6 de mayo, fecha en la que el servicio ha pasado a ser gestionado directamente por el Ayuntamiento a través de la empresa municipal Comujesa tras la resolución del contrato.

Durante el periodo de secuestro, el Gobierno local proporcionó la estabilidad necesaria al servicio, de tal manera que se configuró y puso en marcha de una nueva red de líneas; se gestionó la llegada de 30 vehículos de nueva adquisición para refuerzo de la flota y se llegaron a superar los 4 millones de viajeros en la media móvil interanual en el primer aniversario la nueva red (cuya inauguración fue el 17 de diciembre de 2012). En este sentido, hay que destacar que, a fecha de 30 de septiembre de 2014, el número de viajeros según este parámetro de medida se ha situado en los 4,3 millones de viajeros.

Del mismo modo, la normalización económica tras la ejecución del secuestro se ha traducido en aspectos tales como los acuerdos de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, eliminando los riesgos de embargo que existían por la deuda acumulada con tales instituciones, así como la estabilización del pago de las nóminas de los trabajadores gracias también a la reducción del 20% de los costes de personal en virtud del nuevo convenio colectivo que se alcanzó con la plantilla. Igualmente, se está gestionando la subvención al transporte que no se recibe desde el año 2009.

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Nueva sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ (técnicos municipales) que pretendía la nulidad de la mencionada RPT en todos y cada uno de sus aspectos. 

Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de cuatro antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.

En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la “existencia real de negociación” de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados  puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.

Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, “por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto”.

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El TSJA vuelve a darle la razón al Ayuntamiento en materia de Personal


La sección primera de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) con sede en Sevilla ha resuelto favorablemente a los intereses del Ayuntamiento el recurso de apelación formulado por una funcionaria. El citado recurso fue interpuesto contra el auto de 2 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, en el trámite del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. En dicho auto ya se concluía la correcta ejecución por parte del Ayuntamiento de la sentencia de 14 de noviembre de 2013 recaída en dicho procedimiento, sentencia que instó al Ayuntamiento a anular determinados nombramientos de directores de servicio.

Cabe destacar que el Gobierno local, por primera vez en la historia del Ayuntamiento, abrió el proceso en convocatoria para toda la plantilla para 21 puestos de “libre designación”, de los que siete fueron asignados a funcionarios, tres a laborales fijos y once a laborales indefinidos. Tales asignaciones se debieron a la escasez de funcionarios y laborales fijos en el Ayuntamiento, ya que por la política de contratación seguida históricamente en el Consistorio la mayoría del personal municipal es laboral indefinido, particularmente en el caso de los técnicos, lo que ha generado una situación de insuficiencia de técnicos funcionarios.

De hecho, cabe recordar que la última convocatoria de plazas en el Ayuntamiento de Jerez para laborales fijos tuvo lugar en el año 2004. El número total de plazas convocadas desde 1992 hasta el año 2004 y hasta la fecha asciende a 26 para el grupo A-1.

Una situación, en definitiva, que es fruto de las escasas convocatorias que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha efectuado para la provisión reglamentaria de las plazas y de los inexistentes procedimientos de consolidación de empleo o de funcionarización.

No obstante, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la Ley, procedió a anular ocho nombramientos de directores de servicio de perfil laboral, cumpliendo así con la dicha sentencia de noviembre de 2013.

La funcionaria en su recurso de apelación cuestionaba la actuación del Ayuntamiento al considerar que mediante comisiones de servicios, la amortización de algunos de los puestos convocados o la creación de nuevos puestos se estaba favoreciendo a los empleados laborales  cuyos nombramientos habían sido anulados. En el auto del Juzgado Contencioso Administrativo ya se afirmaba que si los puestos se habían cubierto mediante comisión de servicios no puede entenderse que se hubiese vulnerado lo acordado en la sentencia que “en modo alguno establecía una reserva de puestos para funcionarios”.

El TSJA da la razón ahora al Juzgado Contencioso Administrativo y concluye que aquella sentencia del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales no contenía ningún derecho de la recurrente a ocupar los puestos a los que ella había concurrido.

Así, el TSJA ha reiterado que el Ayuntamiento cumplió con la sentencia anulando los nombramientos y dejando vacante esos puestos y que las supuestas irregularidades en los nombramientos que la funcionaria recurrente aduce exceden de los razonamientos propios de la sentencia de cuya ejecución se trata. Por tanto ha desestimado el recurso y ha condenado en costas a la recurrente.

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Seis de los 14 magistrados del Supremo no respaldaron el ERE del Ayuntamiento


El Tribunal Supremo ha comenzado a notificar la sentencia que respaldó el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) del Ayuntamiento de Jerez que afectó a 260 trabajadores. Cabe recordar que la decisión se conocía desde hace algo más de un mes, cuando se reunió la sala para valorar los recursos presentados a la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que en primera instancia declaró no ajustado a derecho. Lo que ahora se ha conocido son los detalles del razonamiento del Supremo, así como la votación de los magistrados. Y lo cierto es que ha causado sorpresa en muchos de los que han tenido acceso a la misma, sobre todo porque convierte lo que parecía un ‘triunfo’ rotundo del gobierno municipal en la defensa de sus argumentos para el ERE en una victoria por la mínima y, según parece, obtenida no sin un intenso debate entre los magistrados.

Así, llama la atención que no hubiese unanimidad en el fallo. Más bien todo lo contrario. Podría decirse, de hecho, que el resultado de la votación fuese tan ajustado. Y es que de los 14 magistrados, seis han emitido un voto particular respaldando la tesis que utilizó el TSJA para declarar el ERE “no ajustado a derecho”, considerando, por tanto, que hubo “arbitrariedad” en la selección del personal que le afectó el expediente de regulación de empleo.
Pese a todo, la sentencia considera en sus conclusiones que los criterios de selección es un aspecto que no debe analizarse en una demanda por un despido colectivo, sino una vez que cada afectado presente su denuncia particular ante el Juzgado de lo Social. Queda abierta, por tanto, una puerta a la esperanza de los trabajadores que en su día presentaron también demandas individuales. Ahora aguardan con expectación los resultados de las mismas.
Aun así, la sentencia, a la que ha tenido acceso REPORTEROS JEREZ, es rotunda en algunas consideraciones. Así, por ejemplo, el magistrado Fernando Salinas Molina, en la argumentación de su voto, a la que se adhieren Luis Fernando de Castro Fernández, Jordi Agustí Juliá, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Rosa María Virolés Pîñol y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, dice textualmente lo siguiente: “De los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, inalterados en suplicación, de los que, entiendo, se deduce la evidente inconcreción o generalidad de los criterios de selección de los trabajadores afectados decididos por la empresa con reflejo directo en la aplicación de los mismos“.
En otro punto de su argumentación dice también que “el despido colectivo impugnado debería haberse declarado nulo dada la generalidad y la falta de especificación de los criterios de selección de los trabajadores afectados -en especial de los denominados criterios de evaluación continua-, pues ante tal imprecisión los representantes de los trabajadores no pudieron conocer durante el periodo de consultas este dato esencial para la negociación sobre, como mínimo, las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias….y ante tal ausencia de criterios de selección ciertos el proceso de negociación queda viciado de forma trascendente y debería haber generado, no solamente la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial como se efectúa en la sentencia de instancia ahora impugnada, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación“.

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El TSJA avala otra vez la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.

Según afirma el gobierno local a través de un comunicado, la sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.

El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.

La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.

Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.

Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.

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Nueva sentencia del TSJA favorable al Ayuntamiento sobre la RPT municipal


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo en una nueva sentencia que desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal. Se trata de la quinta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente.

La sentencia, con fecha 30 de abril, que desestima en su totalidad el recurso interpuesto por un ex empleado municipal, reitera los argumentos que fundamentan la sentencia del pasado 11 de febrero. Así el Alto Tribunal andaluz reitera “una vez más la existencia real de negociación de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos”.

El TSJA también determina en su sentencia que “el procedimiento de libre designación previsto para determinados puestos es conforme a Derecho”, asegurando que “de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”. “La única discrepancia es la motivación concreta que justifica la elección de libre designación para los escoltas”.

El Tribunal reitera igualmente que “es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. La sentencia también considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

Por último, la sentencia vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación es ajustada a derecho. “El número de integrantes es conforme con lo dispuesto legalmente” y “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.

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Una nueva sentencia del TSJA avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.

La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.

El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.

Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.

Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.

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El TSJA obliga a Urbanos Amarillos a abonar 1,9 millones por la compra de la flota de autobuses existente en 2011


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez dictada el pasado 23 de julio de 2013. Cabe recordar que la citada sentencia estimó parcialmente el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez por el que se acordaba requerir a Urbanos Amarillos al cumplimiento de sus obligaciones de pago asumidas en el contrato de ‘Gestión del Servicio de Transporte Colectivo de Jerez de la Frontera’, manteniendo la obligación del pago de los autobuses adquiridos al Ayuntamiento (en el momento de la firma del contrato de concesión) así como la amortización en 15 años del canon de amortización.

El recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos se realiza respecto de la obligación de abono de los 1,9 millones de euros correspondientes a la compra de la flota de vehículos del servicio existente en el momento de la firma del contrato para hacerse con la concesión en 2011. En su recurso, mantiene que debe abonar dicho importe pero no en el momento inicial de la firma del contrato, sino en el plazo de 12 años, según su oferta económica, habiéndose producido la adquisición desde la firma del contrato, si bien el pago se va a producir en los primeros 12 años de la concesión, sin que la base 21 del pliego de condiciones defina cuándo debe producirse el abono.

El TSJA, según se recoge en la sentencia, afirma que “no se discute en el caso de autos la obligación de adquirir 18 autobuses de la flota” que tiene Urbanos Amarillos, “como así se expresa en la cláusula tercera del contrato firmado y en las cláusulas 21 y 24.16 del pliego de condiciones, quedando fijado el precio en 1,9 millones de euros”. De esta manera, reza la sentencia del TSJA, “teniendo Urbanos Amarillos la obligación de adquirir los autobuses, debe entenderse, a falta de especificación de plazo para dicho pago en el contrato y en el pliego, que el pago debe efectuarse a la firma del contrato” para añadir además que “en el momento que se perfecciona el contrato y se adquiere la titularidad de los autobuses, como indica Urbanos Amarillos que se ha producido, surge la obligación del pago del precio, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

El TSJA ha procedido asimismo a imponer las costas del proceso a Urbanos Amarillos.

Cabe recordar que el juzgado de lo Contencioso desestimó el pasado 26 de diciembre de 2013 el recurso de Urbanos Amarillos contra el secuestro del servicio de autobuses urbanos por ajustarse éste a derecho.

La sentencia consideró que no hubo indefensión de la concesionaria y que el Gobierno local actuó para preservar un servicio esencial para la ciudad. La ejecución del secuestro del servicio se llevó a cabo en mayo de 2012 para dar normalidad y estabilidad al mismo.

El importe de esta adquisición de 21 autobuses Iveco Pegaso, tras un proceso de subasta pública en el que el Ayuntamiento de Jerez fue pionero, fue de 200.000 euros y contribuyó a la mejora sustancial en la prestación del servicio y a la puesta en marcha de la nueva red de líneas a finales de diciembre de 2012.

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El TSJA vuelve a avalar la legalidad de la RPT en el Ayuntamiento


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo al desestimar en su totalidad el recurso presentado por una ex empleada municipal. Se trata de la tercera sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente por la sección sindical CGT y por un empleado municipal.

Concretamente, la sentencia del TSJA con fecha 12 de marzo reitera una vez más “la existencia real de negociación” de la RPT, por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de las distintas secciones sindicales. Igualmente, refrenda que el procedimiento de “libre designación” previsto en la RPT para determinados puestos es conforme a Derecho, como es el caso, entre otros, de todas las direcciones de servicio y refleja además que de la propia memoria de la RPT se desprende que “está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”.

Además, la sentencia reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. En último término, el TSJA considera que todos los puestos de la RPT están suficientemente valorados de manera individualizada.

De igual manera, el TSJA, aunque entiende que la demandante actúa a título individual, vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación se ajusta a Derecho. El número de integrantes (15 componentes) “es conforme con lo dispuesto legalmente”, reseñando que “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.

UN DOCUMENTO PARA ORDENAR LA ESTRUCTURA MUNICIPAL

Cabe recordar que la Relación de Puestos de Trabajo, cuya aprobación definitiva por parte del Gobierno local fue el 14 de septiembre de 2014, “ha supuesto un antes y un después en la historia del Ayuntamiento ya que no existía documento similar con anterioridad. Es un documento vivo, sujeto a modificaciones y que ha permitido ordenar el caos que había en los distintos perfiles laborales del Ayuntamiento. La RPT ha sustituido el catálogo de puestos de trabajo desfasado y con  retribuciones individualizadas y arbitrarias que quedaban al margen de cualquier valoración objetiva”, ha resumido el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá.

Tras la aprobación de la RPT es la Junta de Gobierno Local “la que, en función de las necesidades que se detectan por los distintos Servicios, acuerda la movilidad de los puestos, permitiendo, ahora sí de una manera ordenada, ir ajustando los efectivos entre las distintas áreas para un mejor servicio a la ciudadanía”.

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