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El Tribunal Supremo archiva la causa contra García-Pelayo por el caso Gürtel


El Tribunal Supremo acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra la ex alcaldesa de Jerez y diputada del PP, Maria José García-Pelayo, en la pieza separada de Gürtel-Fitur por falta de indicios de responsabilidad penal en la actuación de la entonces alcaldesa. Los hechos investigados se acotan al año 2004, en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de FITUR de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la Plaza Mayor de Madrid.  Leer noticia completa

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García-Pelayo niega ante el Supremo que firmara los expedientes de Gürtel


La diputada y exalcaldesa de Jerez, María José García Pelayo, ha negado este lunes ante el magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral que ella firmara los contratos realizados para Fitur 2004 que fueron cerrados por el consistorio con empresas de la trama ‘Gürtel’ por importe de 355.000 euros. Se ha limitado a señalar a las puertas del Supremo que como todos saben los alcaldes no firman los expedientes. Leer noticia completa

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El Supremo confirma la condena de cuatro años y medio de cárcel para Pilar Sánchez


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años y medio de cárcel a la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez por los delitos de falsedad documental con el agravante de prevalerse de su carácter público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos en relación con la concesión de una subvención a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez. Leer noticia completa

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El Supremo abre causa a María José García-Pelayo por el caso ‘Gürtel’


El Supremo ha abierto una causa para investigar si la senadora del PP y exalcaldesa de Jerez María José García-Pelayo cometió un delito de prevaricación continuada y otro de falsedad en documento público en relación con las adjudicaciones a empresas de la trama Gürtel de eventos de Fitur 2004. Leer noticia completa

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El Ayuntamiento recurrirá dos sentencias que le atribuyen sendos despidos improcedentes


El Ayuntamiento ha informado que en este jueves 26 de febrero el Juzgado de lo Social número 1 ha notificado las primeras seis sentencias de los juicios individuales que se están desarrollando tras declarar el Tribunal Supremo “ajustado a derecho” el despido colectivo en el Ayuntamiento. En cuatro de las sentencias notificadas los despidos han sido declarados procedentes. Estas sentencias corresponden a personal mayor de 59 años. En el caso de las otras dos sentencias, ambos despidos  han sido declarados improcedentes por entender que no se ha acreditado suficientemente la selección realizada.

Ante estas últimas sentencias, y tras mostrar el  máximo respeto a las decisiones judiciales, el Gobierno confirma que el Ayuntamiento recurrirá ambas sentencias por seguir considerando que el sistema y los criterios aplicados fueron realizados siguiendo el procedimiento explicado en la Memoria del despido colectivo.

El Ayuntamiento recuerda también que el Tribunal Supremo declaró “ajustado a derecho” el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por “estimar suficientes los criterios invocados y por apreciar causa económica según la Disposición adicional Vigésimo del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la ley 3/2012 a la vista de la situación económica-financiera del Ayuntamiento según los hechos declarados probados”. El ejecutivo recuerda también que “ésta fue una medida dolorosa que hubo que tomar ante la situación económica del Ayuntamiento, siendo absolutamente necesaria y realizándose cumpliéndose la ley y sin que se produjera arbitrariedad alguna”.

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El Supremo rechaza la petición de Pacheco de aclarar la sentencia que eleva a cinco años y medio la pena que le han impuesto


Nuevo mazazo judicial para el exalcalde Pedro Pacheco, que cada minuto que pasa tiene más complicado eludir su ingreso en prisión, algo que podría producirse en los próximos días, pese a que sus abogados ya han presentado una petición de indulto. Y es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aclarar la sentencia que elevó a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta a Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Socialista de Andalucía (PSA), que entonces era su partido, en empresas municipales, tal y como había solicitado éste en un recurso de aclaración. “Nada se omitió ni por tanto procede aclarar”, recoge el auto hecho público este lunes por el alto tribunal, al que le “sorprende” esa solicitud de aclaración. La sentencia es “clara”, según prosigue, en los tres aspectos en los que Pacheco pidió aclaración, y que se centraban en el nombre de los magistrados que componen el tribunal, la descripción de los hechos constitutivos del delito de falsedad y la pena a imponer. 

Así, el Supremo dice que en la primera página de la sentencia, como es práctica habitual, consta la identidad de los miembros que compusieron el Tribunal; que antes de los antecedentes de la sentencia, aparece la identidad del magistrado ponente y que también aparece la fecha y el lugar en el que se dictó la misma.

En cuanto a los hechos constitutivos de delito, señala que están descritos en los hechos probados de la sentencia de origen y son los que fueron admitidos íntegramente en el antecedente de la sentencia dictada por el Supremo. Respecto a ello, recuerda que la sentencia de instancia declara que existió un delito de falsedad en documento oficial continuado, pero que se estimaba como medio comisivo de la prevaricación por lo que lo entendió integrado dentro de dicha prevaricación, una tesis que no admitió el TS.

En cuanto al tercer aspecto sobre el que Pacheco pidió aclaración, el Supremo dice que “con toda claridad se dijo en el fundamento jurídico tercero de la segunda sentencia que en abstracto la pena era la mitad superior de la mitad superior del delito más grave, que era el de la falsedad continuada de documento oficial”.

Cabe recordar que la sentencia del Supremo, que fue hecha pública el 19 de septiembre, aumentó la la condena de cuatro años de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz le había impuesto a Pacheco a cinco y medio al considerarlo culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

 

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El Tribunal Supremo eleva la pena a Pacheco a cinco años y medio de cárcel


El Tribunal Supremo ha elevado a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al exalcalde de Jerez e histórico dirigente andalucista Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Andalucista en empresas municipales.

La Sala de lo Penal ha aumentado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le ha considerado culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

Considera autores de estos ilícitos también a los exasesores andalucistas José López Benítez y Manuel Cobacho.  En el caso del primero, la pena  se eleva a 2 años y 10 meses y 15 días de prisión porque firmó dos contratos y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y 3 meses a 2 años, 7 meses y 15 días porque solo intervino en uno.

La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.

El entonces Teniente de Alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.

El alto tribunal considera que Pedro Pacheco con su conducta causó un “claro” perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió “un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones”. En este sentido, recuerda que “nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios”.

La sentencia asevera que “causa sonrojo” la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y rechaza esa tesis en la medida que el recurrente tiene titulación universitaria, ha sido jefe de un partido político y alcalde de Jerez.

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“No podemos explicarnos que en Onda Jerez haya acuerdos para bajas voluntarias y en el caso del Ayuntamiento no”


Foro Ciudadano de Jerez ha exigido a la alcaldesa, María José García-Pelayo, que tenga “decencia política y coherencia” y negocie la readmisión de afectados del ERE municipal. Después de conocerse en la misma semana el demoledor voto particular que incluye la sentencia del Tribunal Supremo y el informe de la Cámara de Cuentas, en el que queda demostrado que el gobierno local manipuló los datos contables para “justificar lo injustificable”, el candidato a la Alcaldía de Foro, Raúl Ramírez, considera que por “pudor y pulcritud” el equipo popular debe “reconsiderar una decisión que se ha demostrado impropia y escandalosa” para una administración local. “No vale que seis magistrados del Tribunal Supremo se opongan al ERE e incluso lleguen a considerar su nulidad, y que el PP y Pelayo celebren el fallo de una sentencia que no es más que una victoria pírrica que solo añade sufrimiento para decenas de trabajadores públicos y para una ciudad que espera mucho más de sus representantes políticos”, ha entendido el alcaldable de Foro.

A juicio de Ramírez, la sentencia del Supremo y el informe de un órgano externo independiente como es la Cámara de Cuentas abren un “nuevo escenario” que dejan al ERE municipal del PP en un terreno de “alegalidad” e “inmoralidad”. Es decir, “podrá haber contado con el beneplácito de ocho de los 14 magistrados de la sala del Supremo, pero entendemos que esto no debería ser suficiente tratándose de una administración público y de empleados al servicio de la ciudadanía”. En este sentido, ha reclamado a la alcaldesa que “rectifique” y “tenga un gesto de buena voluntad antes de verse sumida en un rosario de comparecencias judiciales con motivos de las demandas individuales que se abriría en los próximos meses”. De este modo, Raúl Ramírez ha explicado que “lo razonable, por ser de Justicia”, sería que la regidora popular y su equipo alcanzaran acuerdos de readmisión con aquellos afectados que verdaderamente desean volver a su puesto de trabajo y con aquellos que deseen abandonar el Ayuntamiento. Así las cosas, ha dicho, “no solo nos ahorraremos un largo calvario judicial a los afectados con sus demandas individuales, y con los consiguientes gastos para el Ayuntamiento, sino que verdaderamente podremos cerrar el  que probablemente sea el capítulo más negro, oscuro y dramático de la historia democrática municipal”.

“No podemos explicarnos que en Onda Jerez, por ejemplo, se haya llegado a acuerdos para bajas voluntarias con 20 trabajadores y en el caso del Ayuntamiento no”, ha asegurado Ramírez, quien entiende que si Pelayo no es capaz de recoger este guante, “estará dando la razón a quienes pensamos que el ERE no tuvo criterios de ahorro, sino que simplemente escondía el deseo de poner en la calle a aquellos empleados públicos que no comulgan con la ideología de la derecha más extrema que gobierna esta ciudad”. En última instancia, el candidato de Foro ha mantenido que “la señora alcaldesa todavía dispone de una última bala para dejar la Alcaldía en mayo del año que viene con algo de dignidad política, para lo que es imprescindible que a la vuelta de sus vacaciones de verano pida disculpas por tanto daño causado a los afectados y a la ciudad, y tenga la talla suficiente como para dar marcha atrás y negociar la readmisión de aquellos afectados por el ERE que sí desean volver a sus puestos de trabajo”. Por descontado, Ramírez insiste en mantener el compromiso de la organización a la que representa de readmitir a aquellos afectados que ganen sus demandas individuales con la declaración de la improcedencia o nulidad de sus despidos. Un asunto, el segundo, que “cobra mucha más fuerzas a tenor del contenido del voto particular en la sentencia emitida a las partes por el Supremo”.

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Seis de los 14 magistrados del Supremo no respaldaron el ERE del Ayuntamiento


El Tribunal Supremo ha comenzado a notificar la sentencia que respaldó el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) del Ayuntamiento de Jerez que afectó a 260 trabajadores. Cabe recordar que la decisión se conocía desde hace algo más de un mes, cuando se reunió la sala para valorar los recursos presentados a la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que en primera instancia declaró no ajustado a derecho. Lo que ahora se ha conocido son los detalles del razonamiento del Supremo, así como la votación de los magistrados. Y lo cierto es que ha causado sorpresa en muchos de los que han tenido acceso a la misma, sobre todo porque convierte lo que parecía un ‘triunfo’ rotundo del gobierno municipal en la defensa de sus argumentos para el ERE en una victoria por la mínima y, según parece, obtenida no sin un intenso debate entre los magistrados.

Así, llama la atención que no hubiese unanimidad en el fallo. Más bien todo lo contrario. Podría decirse, de hecho, que el resultado de la votación fuese tan ajustado. Y es que de los 14 magistrados, seis han emitido un voto particular respaldando la tesis que utilizó el TSJA para declarar el ERE “no ajustado a derecho”, considerando, por tanto, que hubo “arbitrariedad” en la selección del personal que le afectó el expediente de regulación de empleo.
Pese a todo, la sentencia considera en sus conclusiones que los criterios de selección es un aspecto que no debe analizarse en una demanda por un despido colectivo, sino una vez que cada afectado presente su denuncia particular ante el Juzgado de lo Social. Queda abierta, por tanto, una puerta a la esperanza de los trabajadores que en su día presentaron también demandas individuales. Ahora aguardan con expectación los resultados de las mismas.
Aun así, la sentencia, a la que ha tenido acceso REPORTEROS JEREZ, es rotunda en algunas consideraciones. Así, por ejemplo, el magistrado Fernando Salinas Molina, en la argumentación de su voto, a la que se adhieren Luis Fernando de Castro Fernández, Jordi Agustí Juliá, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Rosa María Virolés Pîñol y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, dice textualmente lo siguiente: “De los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, inalterados en suplicación, de los que, entiendo, se deduce la evidente inconcreción o generalidad de los criterios de selección de los trabajadores afectados decididos por la empresa con reflejo directo en la aplicación de los mismos“.
En otro punto de su argumentación dice también que “el despido colectivo impugnado debería haberse declarado nulo dada la generalidad y la falta de especificación de los criterios de selección de los trabajadores afectados -en especial de los denominados criterios de evaluación continua-, pues ante tal imprecisión los representantes de los trabajadores no pudieron conocer durante el periodo de consultas este dato esencial para la negociación sobre, como mínimo, las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias….y ante tal ausencia de criterios de selección ciertos el proceso de negociación queda viciado de forma trascendente y debería haber generado, no solamente la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial como se efectúa en la sentencia de instancia ahora impugnada, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación“.

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El Tribunal Supremo declara “ajustado a derecho” el ERE en el Ayuntamiento


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha convalidado este miércoles la extinción colectiva de contratos en el Ayuntamiento de Jerez, al entender que existe “causa económica por insuficiencia presupuestaria y financiera” según la Ley 3/2012. En un comunicado, el TS recuerda que en el recurso relativo al expediente de regulación de empleo (ERE), que afectó a 260 trabajadores sobre un total de 1.305, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había declarado no ajustado a derecho el cese por insuficiencia de los criterios de selección de los afectados.

El Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consistorio jerezano y declara “ajustado a derecho” el despido por estimar “suficientes” los criterios invocados y por apreciar causa económica según la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Ley 3/2012.

Esto es insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, a la vista de la situación económico-financiera del Ayuntamiento según los hechos declarados probados.

El Gobierno local considera “muy importante” que la sala de lo social del Tribunal Supremo haya estimado y declarado “ajustado a derecho” el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Jerez. En el comunicado remitido por el Tribunal Supremo al Ayuntamiento de Jerez y enviado a los medios de comunicación, se admite el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA) “por estimar suficientes los criterios invocados y por apreciar causa económica según la Disposición Adicional Vigésimo del Estatuto de los Trabajadores introducida por la ley 3/2012 a la vista de la situación económica-financiera del Ayuntamiento según los hechos declarados probados”.

El Ejecutivo recuerda que “ésta fue una medida dolorosa que hubo que tomar ante la situación económica del Ayuntamiento de Jerez, siendo absolutamente necesaria y no arbitraria”. A la espera de que se notifique la sentencia, el Gobierno local destaca la importancia de la decisión del Tribunal Supremo ya que evidencia “que el ERE fue ajustado a derecho, y que, por tanto, este se hizo cumpliendo la ley, sin que se produjese arbitrariedad alguna”.

El Gobierno local lamenta “las descalificaciones vertidas por los partidos de la oposición desde que se conociera la sentencia del TSJA” y pide “respeto” en un asunto tan serio como es el tener que haber realizado un ERE en el Ayuntamiento “por una situación que podía haberse evitado si los gobiernos anteriores hubieran gestionado con control del gasto”.

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