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El TSJA obliga a Urbanos Amarillos a abonar 1,9 millones por la compra de la flota de autobuses existente en 2011


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez dictada el pasado 23 de julio de 2013. Cabe recordar que la citada sentencia estimó parcialmente el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez por el que se acordaba requerir a Urbanos Amarillos al cumplimiento de sus obligaciones de pago asumidas en el contrato de ‘Gestión del Servicio de Transporte Colectivo de Jerez de la Frontera’, manteniendo la obligación del pago de los autobuses adquiridos al Ayuntamiento (en el momento de la firma del contrato de concesión) así como la amortización en 15 años del canon de amortización.

El recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos se realiza respecto de la obligación de abono de los 1,9 millones de euros correspondientes a la compra de la flota de vehículos del servicio existente en el momento de la firma del contrato para hacerse con la concesión en 2011. En su recurso, mantiene que debe abonar dicho importe pero no en el momento inicial de la firma del contrato, sino en el plazo de 12 años, según su oferta económica, habiéndose producido la adquisición desde la firma del contrato, si bien el pago se va a producir en los primeros 12 años de la concesión, sin que la base 21 del pliego de condiciones defina cuándo debe producirse el abono.

El TSJA, según se recoge en la sentencia, afirma que “no se discute en el caso de autos la obligación de adquirir 18 autobuses de la flota” que tiene Urbanos Amarillos, “como así se expresa en la cláusula tercera del contrato firmado y en las cláusulas 21 y 24.16 del pliego de condiciones, quedando fijado el precio en 1,9 millones de euros”. De esta manera, reza la sentencia del TSJA, “teniendo Urbanos Amarillos la obligación de adquirir los autobuses, debe entenderse, a falta de especificación de plazo para dicho pago en el contrato y en el pliego, que el pago debe efectuarse a la firma del contrato” para añadir además que “en el momento que se perfecciona el contrato y se adquiere la titularidad de los autobuses, como indica Urbanos Amarillos que se ha producido, surge la obligación del pago del precio, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

El TSJA ha procedido asimismo a imponer las costas del proceso a Urbanos Amarillos.

Cabe recordar que el juzgado de lo Contencioso desestimó el pasado 26 de diciembre de 2013 el recurso de Urbanos Amarillos contra el secuestro del servicio de autobuses urbanos por ajustarse éste a derecho.

La sentencia consideró que no hubo indefensión de la concesionaria y que el Gobierno local actuó para preservar un servicio esencial para la ciudad. La ejecución del secuestro del servicio se llevó a cabo en mayo de 2012 para dar normalidad y estabilidad al mismo.

El importe de esta adquisición de 21 autobuses Iveco Pegaso, tras un proceso de subasta pública en el que el Ayuntamiento de Jerez fue pionero, fue de 200.000 euros y contribuyó a la mejora sustancial en la prestación del servicio y a la puesta en marcha de la nueva red de líneas a finales de diciembre de 2012.

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El Juzgado de los Contencioso da la razón al Consistorio en la bajada de las retribuciones


El Juzgado de lo Contencioso ha dado la razón al Ayuntamiento en la bajada de las retribuciones que aprobó en Junta de Gobierno Local al inicio de la legislatura y considera que esta medida es “ajustada a derecho”. Cabe recordar que esta reducción se aplicó, en concreto, a las productividades que percibían los empleados con sueldos que oscilaban entre los 40.000 y los más de 122.000 euros anuales.

El juez recoge en su sentencia que la reducción efectuada “es ajustada a derecho” y supone una vuelta “a la senda de la legalidad” que es, según insiste el juez en la sentencia, “la única que puede determinar las retribuciones de los empleados públicos”. Igualmente, en otra sentencia, el juzgado  desestima también en su integridad otra demanda presentada por una funcionaria del Ayuntamiento en relación a este mismo asunto.

En su fallo, el juez “desestima en su integridad” el recurso interpuesto por la ATMJ (Agrupación de Técnicos Municipales)contra los acuerdos que adoptó la Junta de Gobierno Local los días 16 y 23 de septiembre de 2011, en el marco del Plan de Ajuste, para reducir las productividades que percibían los empleados con sueldos superiores a los 40.000 euros anuales, que en algunos casos superaban los 122.000 euros.

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La Sentencia firma por dos años con los Judíos de San Mateo


La hermandad de los Judíos de San Mateo y la Agrupación Musical ‘La Sentencia’, de Jerez, han cerrado un acuerdo  para los dos próximos años, en los que, en las jornadas del Martes Santo y en la procesión de San Blas que se celebra cada mes de febrero, aportarán sus notas musicales tras los respectivos pasos de la cofradía. Leer noticia completa

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Pedro Pacheco no recurrirá la sentencia judicial que absuelve a Pilar Sánchez en el ‘caso de los asesores’


Pedro Pacheco no recurrirá finalmente la sentencia que absuelve a la también ex alcaldesa Pilar Sánchez de un delito de malversación de caudales públicos y prevaricación tras el juicio por el conocido como ‘caso de los asesores’ que acogió la Audiencia Provincial el pasado mes de enero y en el que él ejercía la acusación popular.

Así, al menos, lo ha indicado su abogado, Manuel Hortas, quien ha añadido que tampoco se recurrirá las absoluciones de los otros seis imputados en la causa -cinco contratados como asesores y un técnico del Servicio Municipal de Inserción Laboral (Serjil)-. Cabe recordar a este respecto que precisamente este viernes cumplía el plazo para presentar recurso, por lo que no cabe ya una marcha atrás en esta decisión y, por lo tanto, el proceso judicial queda ya definitivamente cerrado.

Recordar, asimismo, que la sentencia en cuestión consideraba que no puede acusarse de prevaricación a Pilar Sánchez por la contratación de asesores cuando era alcaldesa de Jerez, ya que para ello debería haber incurrido en “ilegalidades severas y dolorosas”, algo que afirma que no está probado que ocurriera en ningún caso.

El ex alcalde Pedro Pacheco interpuso la denuncia la denuncia después de que Pilar Sánchez pusiera en conocimiento de la Fiscalía los pagos con cargo al Consistorio realizados a dos militantes del PSA presuntamente contratados como asesores, causa ésta por la que ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, aunque Pacheco se encuentra a la espera del pronunciamento del  Tribunal Supremo al recurso presentado.

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El TSJA afirma que la RPT del Ayuntamiento se ajusta a Derecho


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el recurso presentando por el sindicato CGT contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de manera definitiva, en septiembre de 2012. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho.

El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”, destaca el ejecutivo municipal en un comunicado de prensa.

Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”.

El TSJA, tras dejar clara la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia “real” de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado.

En la misma sentencia, el alto tribunal andaluz alude a la falta de quórum para la celebración de las reuniones por ausencia de representantes sindicales, y añade “entre ellos el sindicato recurrente”. También considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que desestima también el punto en el que el sindicato alega la falta de valoración de los mismos.

Igualmente, en el dictamen de los jueces se considera que el procedimiento de libre designación para determinados puestos, en atención a su especial responsabilidad y confianza, se ajusta a Derecho y está, por tanto, justificado, ya que, según reconoce en la sentencia, se utiliza de forma excepcional, siendo la generalidad el concurso de méritos.

Conforme a este argumento, la sentencia admite el uso de este procedimiento para los puestos de carácter directivo (coordinadores generales y titular de la asesoría jurídica); el jefe de la Policía Local, por su especial responsabilidad; las direcciones de servicio, por entender que son puestos de responsabilidad en cuanto que dirigen los servicios y procuran el cumplimiento de las directrices políticas del Ayuntamiento; los puestos de secretario y secretaria de órganos directivos, que han sido motivados por la confianza en el puesto en el que sirve, “encontrándose dicha previsión expresamente recogida dentro de los límites excepcionales fijados por la jurisprudencia”.

En todos estos casos, la sentencia declara que de las fichas que recogen las funciones de los puestos y de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificada su utilización.

Por último, el Tribunal estima que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal. Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”.

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Declarado improcedente el despido de la ex gerente del Parque Tecnológico Agrario


El Jugado de lo Social número 1 de Jerez ha dicado sentencia en la que determina que el despido de la ex gerente del Parque Científico Tecnológico Agrario de Jerez (PCTA), María José González Peña, fue “improcedente” y que el mismo pudo “verse afectado por el cambio de Gobierno municipal”. La mencionada sentencia obliga al presidente de este ente a “readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido” o la correspondiente “indemnización”.

El juez declara en su escrito que “no puede obviarse que el cargo de director gerente de una sociedad anónima con mayoría de capital municipal y el resto participado por otras administraciones públicas pueda verse afectado por el cambio de gobierno municipal, en función de las políticas que cada partido estima más acordes en el desarrollo de sus programas”.

A través de un comunicado, el PSOE alude a que estos hechos demuestran que “el PP prescinde de profesionales de alta profesionalidad y méritos para colocar a sus trabajadores más afines, sin importar el buen hacer y la magnífica gestión de los altos directivos municipales”. No en vano –añade- desde septiembre de 2011 hasta julio 2013, “el Partido  Popular estuvo preparando ex profeso el cese para lo que previamente tuvieron que deshacerse de todos los que no eran del PP en el Consejo de Administración, al tiempo que criticaron un nuevo proceso de selección oscuro y con atisbos de amaño”.

“Es curioso que todo lo que practica el Partido Popular y la señora Pelayo en materia de personal acaba en los juzgados, véase el ERE arbitrario y no ajustado a derecho, la denuncia de contratación irregular del Gerente de Ememsa, el recurso contencioso-administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), etc.”, concluye el comunicado del PSOE de Jerez.

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García-Pelayo: “Pilar Sánchez tiene la absolución jurídica, pero no moral”


La alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, ha valorado este viernes (un día después de que se conociese) la sentencia absolutoria de la que fuera primera edil en la pasad legislatura, la socialista Pilar Sánchez, en el conocido como ‘caso asesores’, en la que también son absueltos el resto de acusados. Así, ha señalado que, aunque se alegra de la resolución judicial, una cuestión es la absolución jurídica y otra bien distinta la cuestión moral. “Tiene la absolución jurídica, pero no la moral”, ha dicho exactamente.

Como cabía esperar, la respuesta por parte del PSOE no se ha hecho esperar. Y ha llegado en boca de la secretaria de Organización de la Ejecutiva provincial, Araceli Maese. Ha lamentado que “la primera autoridad de Jerez se haya pronunciado en esos términos, “despreciando y cuestionando una sentencia judicial por el mero hecho de que no le agrada una resolución que ha dejado claro que Pilar Sánchez ha sido víctima de una vil campaña de desprestigio personal extendida también al PSOE de Jerez y que ha causado mucho daño”.

Maese ha criticado además que “García-Pelayo solo vea la paja en el ojo ajeno y no la viga enorme que tiene en su propio ojo, ya que es toda una inmoralidad que ella misma enchufara en el Ayuntamiento al marido de la candidata a la Alcaldía de Sanlúcar, Ana Mestre, y después lo salvara de los despidos que se produjeron como consecuencia del ERE aplicado”.

Así, la dirigente del PSOE recuerda que ni la alcaldesa de Jerez, ni el PP han dado aún explicaciones ante este inmoral hecho de “que primero enchufara a la pareja de Mestre en el año 2003 cuando se produjeron 307 contrataciones bajo el mandato del PP-PSA y después, este trabajador municipal tuviera el privilegio de ser protegido y salvado de los 260 despidos que se produjeron hace año y medio en el Consistorio”.

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Pilar Sánchez: “Se ha hecho justicia”


La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha absuelto a la ex alcaldesa Pilar Sánchez de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por los que fue juzgada el pasado mes de enero en el conocido como ’caso de los asesores’. La sentencia también absuelve a los otros cinco acusados, los supuestos enchufados y un técnico del Servicio Jerezano de Inserción Laboral (Serjil) que habría intervenido en la selección de tres de ellos.

Cabe recordar que la acusación popular, ejercida por el también ex alcalde jerezano Pedro Pacheco, rebajó durante el juicio su petición de pena para Pilar Sánchez de los 23 años y ocho meses iniciales a cinco años de prisión y diez de inhabilitación. También retiró el delito de falsedad documental para todos los imputados.

La acusación se basaba en que Sánchez se pudo aprovechar de su calidad de alcaldesa para contratar a asesores y personal de confianza mediante decretos de Alcaldía y sin tener en cuenta los requisitos de publicidad o convocatoria pública entre los años 2005 y 2011.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días desde su notificación.

PILAR SÁNCHEZ, CONTENTA

La reacción de Pilar Sánchez no se ha hecho espera y ya ha declarado estar “contenta” tras conocer la sentencia. Ha asegurado también que “se ha hecho justicia”. “Lo triste es que se haya tenido que llegar hasta donde se ha llegado”, ha apostillado.

“No todo vale. No vale utilizar la justicia para hacer daño a los políticos y a los partidos”, ha concluido.

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El Xerez pierde el juicio contra los extrabajadores


Nuevo revés judicial para el Xerez CD. Los gestores de la entidad azulina se han visto obligados a pagar las indemnizaciones a los extrabajadores del club después de que el juzgado haya dictado sentencia. Leer noticia completa

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La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a COAG por un presunto acuerdo de precios


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 22.000 euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a COAG Cádiz por un supuesto acuerdo de precios alcanzado entre productores de uva y bodegas dentro del Plan Estratégico para el Marco de Jerez. Así lo confirma la organización en un comunicado, en el que también muestra su satisfacción por la anulación de la sanción. Como se recordará, en octubre de 2011 la CNC le impuso una sanción de 22.000 euros por considerarla responsable de “una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto contraria a dichos artículos”. Leer noticia completa

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