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Pedro Pacheco no recurrirá la sentencia judicial que absuelve a Pilar Sánchez en el ‘caso de los asesores’


Pedro Pacheco no recurrirá finalmente la sentencia que absuelve a la también ex alcaldesa Pilar Sánchez de un delito de malversación de caudales públicos y prevaricación tras el juicio por el conocido como ‘caso de los asesores’ que acogió la Audiencia Provincial el pasado mes de enero y en el que él ejercía la acusación popular.

Así, al menos, lo ha indicado su abogado, Manuel Hortas, quien ha añadido que tampoco se recurrirá las absoluciones de los otros seis imputados en la causa -cinco contratados como asesores y un técnico del Servicio Municipal de Inserción Laboral (Serjil)-. Cabe recordar a este respecto que precisamente este viernes cumplía el plazo para presentar recurso, por lo que no cabe ya una marcha atrás en esta decisión y, por lo tanto, el proceso judicial queda ya definitivamente cerrado.

Recordar, asimismo, que la sentencia en cuestión consideraba que no puede acusarse de prevaricación a Pilar Sánchez por la contratación de asesores cuando era alcaldesa de Jerez, ya que para ello debería haber incurrido en “ilegalidades severas y dolorosas”, algo que afirma que no está probado que ocurriera en ningún caso.

El ex alcalde Pedro Pacheco interpuso la denuncia la denuncia después de que Pilar Sánchez pusiera en conocimiento de la Fiscalía los pagos con cargo al Consistorio realizados a dos militantes del PSA presuntamente contratados como asesores, causa ésta por la que ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, aunque Pacheco se encuentra a la espera del pronunciamento del  Tribunal Supremo al recurso presentado.

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El TSJA afirma que la RPT del Ayuntamiento se ajusta a Derecho


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el recurso presentando por el sindicato CGT contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de manera definitiva, en septiembre de 2012. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho.

El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”, destaca el ejecutivo municipal en un comunicado de prensa.

Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”.

El TSJA, tras dejar clara la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia “real” de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado.

En la misma sentencia, el alto tribunal andaluz alude a la falta de quórum para la celebración de las reuniones por ausencia de representantes sindicales, y añade “entre ellos el sindicato recurrente”. También considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que desestima también el punto en el que el sindicato alega la falta de valoración de los mismos.

Igualmente, en el dictamen de los jueces se considera que el procedimiento de libre designación para determinados puestos, en atención a su especial responsabilidad y confianza, se ajusta a Derecho y está, por tanto, justificado, ya que, según reconoce en la sentencia, se utiliza de forma excepcional, siendo la generalidad el concurso de méritos.

Conforme a este argumento, la sentencia admite el uso de este procedimiento para los puestos de carácter directivo (coordinadores generales y titular de la asesoría jurídica); el jefe de la Policía Local, por su especial responsabilidad; las direcciones de servicio, por entender que son puestos de responsabilidad en cuanto que dirigen los servicios y procuran el cumplimiento de las directrices políticas del Ayuntamiento; los puestos de secretario y secretaria de órganos directivos, que han sido motivados por la confianza en el puesto en el que sirve, “encontrándose dicha previsión expresamente recogida dentro de los límites excepcionales fijados por la jurisprudencia”.

En todos estos casos, la sentencia declara que de las fichas que recogen las funciones de los puestos y de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificada su utilización.

Por último, el Tribunal estima que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal. Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”.

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Declarado improcedente el despido de la ex gerente del Parque Tecnológico Agrario


El Jugado de lo Social número 1 de Jerez ha dicado sentencia en la que determina que el despido de la ex gerente del Parque Científico Tecnológico Agrario de Jerez (PCTA), María José González Peña, fue “improcedente” y que el mismo pudo “verse afectado por el cambio de Gobierno municipal”. La mencionada sentencia obliga al presidente de este ente a “readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido” o la correspondiente “indemnización”.

El juez declara en su escrito que “no puede obviarse que el cargo de director gerente de una sociedad anónima con mayoría de capital municipal y el resto participado por otras administraciones públicas pueda verse afectado por el cambio de gobierno municipal, en función de las políticas que cada partido estima más acordes en el desarrollo de sus programas”.

A través de un comunicado, el PSOE alude a que estos hechos demuestran que “el PP prescinde de profesionales de alta profesionalidad y méritos para colocar a sus trabajadores más afines, sin importar el buen hacer y la magnífica gestión de los altos directivos municipales”. No en vano –añade- desde septiembre de 2011 hasta julio 2013, “el Partido  Popular estuvo preparando ex profeso el cese para lo que previamente tuvieron que deshacerse de todos los que no eran del PP en el Consejo de Administración, al tiempo que criticaron un nuevo proceso de selección oscuro y con atisbos de amaño”.

“Es curioso que todo lo que practica el Partido Popular y la señora Pelayo en materia de personal acaba en los juzgados, véase el ERE arbitrario y no ajustado a derecho, la denuncia de contratación irregular del Gerente de Ememsa, el recurso contencioso-administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), etc.”, concluye el comunicado del PSOE de Jerez.

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García-Pelayo: “Pilar Sánchez tiene la absolución jurídica, pero no moral”


La alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, ha valorado este viernes (un día después de que se conociese) la sentencia absolutoria de la que fuera primera edil en la pasad legislatura, la socialista Pilar Sánchez, en el conocido como ‘caso asesores’, en la que también son absueltos el resto de acusados. Así, ha señalado que, aunque se alegra de la resolución judicial, una cuestión es la absolución jurídica y otra bien distinta la cuestión moral. “Tiene la absolución jurídica, pero no la moral”, ha dicho exactamente.

Como cabía esperar, la respuesta por parte del PSOE no se ha hecho esperar. Y ha llegado en boca de la secretaria de Organización de la Ejecutiva provincial, Araceli Maese. Ha lamentado que “la primera autoridad de Jerez se haya pronunciado en esos términos, “despreciando y cuestionando una sentencia judicial por el mero hecho de que no le agrada una resolución que ha dejado claro que Pilar Sánchez ha sido víctima de una vil campaña de desprestigio personal extendida también al PSOE de Jerez y que ha causado mucho daño”.

Maese ha criticado además que “García-Pelayo solo vea la paja en el ojo ajeno y no la viga enorme que tiene en su propio ojo, ya que es toda una inmoralidad que ella misma enchufara en el Ayuntamiento al marido de la candidata a la Alcaldía de Sanlúcar, Ana Mestre, y después lo salvara de los despidos que se produjeron como consecuencia del ERE aplicado”.

Así, la dirigente del PSOE recuerda que ni la alcaldesa de Jerez, ni el PP han dado aún explicaciones ante este inmoral hecho de “que primero enchufara a la pareja de Mestre en el año 2003 cuando se produjeron 307 contrataciones bajo el mandato del PP-PSA y después, este trabajador municipal tuviera el privilegio de ser protegido y salvado de los 260 despidos que se produjeron hace año y medio en el Consistorio”.

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Pilar Sánchez: “Se ha hecho justicia”


La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha absuelto a la ex alcaldesa Pilar Sánchez de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por los que fue juzgada el pasado mes de enero en el conocido como ’caso de los asesores’. La sentencia también absuelve a los otros cinco acusados, los supuestos enchufados y un técnico del Servicio Jerezano de Inserción Laboral (Serjil) que habría intervenido en la selección de tres de ellos.

Cabe recordar que la acusación popular, ejercida por el también ex alcalde jerezano Pedro Pacheco, rebajó durante el juicio su petición de pena para Pilar Sánchez de los 23 años y ocho meses iniciales a cinco años de prisión y diez de inhabilitación. También retiró el delito de falsedad documental para todos los imputados.

La acusación se basaba en que Sánchez se pudo aprovechar de su calidad de alcaldesa para contratar a asesores y personal de confianza mediante decretos de Alcaldía y sin tener en cuenta los requisitos de publicidad o convocatoria pública entre los años 2005 y 2011.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días desde su notificación.

PILAR SÁNCHEZ, CONTENTA

La reacción de Pilar Sánchez no se ha hecho espera y ya ha declarado estar “contenta” tras conocer la sentencia. Ha asegurado también que “se ha hecho justicia”. “Lo triste es que se haya tenido que llegar hasta donde se ha llegado”, ha apostillado.

“No todo vale. No vale utilizar la justicia para hacer daño a los políticos y a los partidos”, ha concluido.

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El Xerez pierde el juicio contra los extrabajadores


Nuevo revés judicial para el Xerez CD. Los gestores de la entidad azulina se han visto obligados a pagar las indemnizaciones a los extrabajadores del club después de que el juzgado haya dictado sentencia. Leer noticia completa

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La Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a COAG por un presunto acuerdo de precios


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 22.000 euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a COAG Cádiz por un supuesto acuerdo de precios alcanzado entre productores de uva y bodegas dentro del Plan Estratégico para el Marco de Jerez. Así lo confirma la organización en un comunicado, en el que también muestra su satisfacción por la anulación de la sanción. Como se recordará, en octubre de 2011 la CNC le impuso una sanción de 22.000 euros por considerarla responsable de “una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por haber llevado a cabo una práctica concertada para fijar los precios de la uva y el mosto contraria a dichos artículos”. Leer noticia completa

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Una sentencia tumba los nombramientos de altos cargos realizados por el gobierno local


El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez ha dictado sentencia declarando que los nombramientos de dirección de servicios (altos cargos) realizados por el actual gobierno municipal vulneran derechos fundamentales. Cabe recordar que tres afiliados de la Asociación de Técnicos Municipales (ATMJ), representados por el letrado Juan Pablo Morales Fernández, presentaron demanda de protección de derechos fundamentales contra el procedimiento de libre designación llevado a cabo para el nombramiento de los directores de servicio (nivel más alto de la estructura municipal), por considerar que se habían realizado sin cumplir con el principio constitucional de igualdad de trato y de objetividad.

La sentencia da la razón a los demandantes, por lo que anula los nombramientos de las direcciones de servicio de Secretaría Técnica de Personal y Seguridad, de Secretaría Técnica de Economía, de Dirección de Servicio de Gestión de Recursos, Dirección de Servicios de Distrito, Dirección de Servicio de Deportes, Dirección de Servicios de Medio Rural, Dirección de Servicio de Secretaría Técnica de Servicio al Ciudadano, Dirección de Servicio de Infraestructura.

Los técnicos municipales apuntan a este respecto que, para la defensa de este procedimiento, el Ayuntamiento contrató al Bufete Sagardoy, “con el coste que ha supuesto para las arcas municipales”. Añade que esto demuestra “la nefasta gestión de personal llevada a cabo por el gobierno municipal de la señora García-Pelayo, que ya tuvo una sentencia, la del ERE, que lo calificaba de absoluta arbitrariedad y ahora está de lesión de derechos fundamentales”.

REACCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Desde el Ayuntamiento, la reacción ha llegado en boca de su primer teniente de alcalde y portavoz municipal, Antonio Saldaña. Destaca que esta sentencia no afecta al funcionamiento de los servicios, y que una vez registrado el acuerdo convenio, “se iniciarán, dentro de las posibilidades legales, los procedimientos de funcionarización y consolidación, todo ello con el objetivo de  prestar el mejor servicio al ciudadano”.

PSOE

Desde la oposición, el Grupo Municipal Socialista ha sido esta vez el primero en reaccionar. A través de un comunicado asegura que “una vez más la Justicia ha desautorizado a la señora Pelayo por no respetar y aplicar la legalidad en las decisiones que está adoptando a lo largo de esta legislatura y en este caso  concreto en lo referente a materia de personal, ya que hemos tenido conocimiento de que el Juzgado de lo contencioso ha declarado nulos los nombramientos de altos cargos que fueron motivo de denuncia pública por parte de este grupo municipal”.

“Esta decisión de la justicia pone de manifiesto una vez más la arbitrariedad con la que actúa la señora Pelayo en materia de personal en este Ayuntamiento y, de hecho, basta recordar que ya ha recibido varias sentencias judiciales en las que hasta tres instancias judiciales se han pronunciado en su contra”, añade.

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La asociación de mujeres de Torresoto se despide de su sede


La temida fecha ya ha llegado y la Asociación de Mujeres por la Igualdad y el Progreso (Torresoto) cuenta las horas que le quedan de estancia en el local que ha sido su casa desde hace muchos años. El día 12, este martes, es el designado por la ejecución provisional de la sentencia que las obliga a marcharse del edificio de la plaza hermana María Dolores por el conflicto enquistado que mantienen desde hace años con otra asociación del barrio.

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Absueltos los acusados de lanzar el petardo que hizo perder un ojo a Rocío Vázquez en la Navidad de 2007


El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez ha absuelto a los dos acusados de haber lanzado el petardo que provocó que la joven Rocío Vázquez perdiera su ojo izquierdo en la barriada de Los Albarizones en Nochevieja de 2007. De esta manera, ambos, padre e hijo, han quedado libres de cualquier pena. Cabe reseñar a este respecto que los dos negaron en todo momento haber lanzado el cohete durante el juicio.

Tal como ya se informó en su día y se recogió en REPORTEROS JEREZ, Fiscalía y acusación particular habían pedido penas de dos y tres años de cárcel por un delito de lesiones con imprudencia, así como una indemnización para la joven por los daños físicos y morales causados. La defensa, por su parte, pidió la libre absolución de los dos procesados.

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