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Indemnizan con más de 80.000 euros a un joven que sufrió un accidente laboral y no fue operado a tiempo

Un joven jerezano sufrió en 2008 un accidente laboral que le ha traído secuelas de por vida. Ahora, la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha estimado solo parcialmente el recurso interpuesto por Generali España como aseguradora de MC Mutual contra la sentencia dictada el pasado año, condenándole a pagar 81.235,26 euros más intereses. Como ha explicado el abogado del demandante, José Luis Ortiz, los hechos se remontan al viernes 1 de febrero del citado año cuando J. A. A. A., de 29 años, sufrió una caída accidental desde el andamio en el que estaba trabajando a unos cuatro metros de altura, lo que le produjo una fractura en el pie. “El problema es que como la fractura era cerrada solo se veía el hematoma y, además de la fractura, los huesos al astillarse le produjeron el seccionamiento y corte de algunas venas”.

Por ello, al perjudicado y su letrado les resulta “inexplicable” que, a pesar de que la intervención quirúrgica fuera programada para el lunes siguiente (solo tres días después del accidente) en el Hospital San Juan Grande, llegado ese día el doctor que lo atendió pospusiera la operación sin fecha. “Pese a no intervenirlo, tampoco intentó tratar de manipular el pie para reducir los fragmentos o emplear agujas de Kirchsner, ni realizó ningún estudio de la circulación sanguínea”. Según Ortiz, lo único que se hizo fue inmovilizar el pie con un yeso y ello acabó necrosando parcialmente el miembro. Al cabo de 20 días y en vista del empeoramiento, el paciente fue trasladado de urgencia a una clínica de Barcelona. Una vez allí, no pudo ser intervenido de la fractura, ya que primero hubo de ser asistido por el cirujano estético quien limpió los tejidos destruidos, hasta que el 1 de marzo (un mes después de la caída) fue operado.

Tras este periplo, el joven llegó a ser intervenido hasta en tres ocasiones más en la capital catalana y una última en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, quedándole como consecuencia de todo ello importantes secuelas por las que ha obtenido la invalidez permanente. En la reciente sentencia de la Audiencia Provincial, a la que este medio ha tenido acceso, el magistrado desestima todos los puntos argumentados por Generali salvo el referente a la reducción de la indemnización, que ha sido cifrada en 81.235,26 euros frente a los 125.267,01 fijados en el fallo inicial. No obstante, a ello se le añadirán los intereses devengados por lo que la cantidad real podría superar los 130.000 euros. La empresa recurrió en su momento, asegurando que no es cierto que no se hubiesen agotado los medios de prueba y diagnóstico, señalando igualmente que en el supuesto de haberse realizado aún más el resultado habría sido el mismo, sin existir elementos para imputar una mala praxis.

RESPONSABILIDADES

La Sección Octava de la Audiencia, sin embargo, entiende que la asistencia no fue la adecuada y ello provocó las secuelas que padece la víctima, que podrían haber sido menores si se hubiera atendido adecuadamente. El juez, no obstante, considera a la aseguradora responsable solo al 50% de lo ocurrido, matizando que no es posible deslindar las secuelas causadas directamente por la negligencia de las propias e inevitables de la lesión. Es por ello que reduce la indemnización, si bien mantiene los intereses devengados desde que se produjo el accidente, lo que como ya se ha señalado puede aumentar con mucho la cuantía.

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