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Seis de los 14 magistrados del Supremo no respaldaron el ERE del Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha comenzado a notificar la sentencia que respaldó el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) del Ayuntamiento de Jerez que afectó a 260 trabajadores. Cabe recordar que la decisión se conocía desde hace algo más de un mes, cuando se reunió la sala para valorar los recursos presentados a la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que en primera instancia declaró no ajustado a derecho. Lo que ahora se ha conocido son los detalles del razonamiento del Supremo, así como la votación de los magistrados. Y lo cierto es que ha causado sorpresa en muchos de los que han tenido acceso a la misma, sobre todo porque convierte lo que parecía un ‘triunfo’ rotundo del gobierno municipal en la defensa de sus argumentos para el ERE en una victoria por la mínima y, según parece, obtenida no sin un intenso debate entre los magistrados.

Así, llama la atención que no hubiese unanimidad en el fallo. Más bien todo lo contrario. Podría decirse, de hecho, que el resultado de la votación fuese tan ajustado. Y es que de los 14 magistrados, seis han emitido un voto particular respaldando la tesis que utilizó el TSJA para declarar el ERE “no ajustado a derecho”, considerando, por tanto, que hubo “arbitrariedad” en la selección del personal que le afectó el expediente de regulación de empleo.
Pese a todo, la sentencia considera en sus conclusiones que los criterios de selección es un aspecto que no debe analizarse en una demanda por un despido colectivo, sino una vez que cada afectado presente su denuncia particular ante el Juzgado de lo Social. Queda abierta, por tanto, una puerta a la esperanza de los trabajadores que en su día presentaron también demandas individuales. Ahora aguardan con expectación los resultados de las mismas.
Aun así, la sentencia, a la que ha tenido acceso REPORTEROS JEREZ, es rotunda en algunas consideraciones. Así, por ejemplo, el magistrado Fernando Salinas Molina, en la argumentación de su voto, a la que se adhieren Luis Fernando de Castro Fernández, Jordi Agustí Juliá, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Rosa María Virolés Pîñol y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, dice textualmente lo siguiente: “De los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, inalterados en suplicación, de los que, entiendo, se deduce la evidente inconcreción o generalidad de los criterios de selección de los trabajadores afectados decididos por la empresa con reflejo directo en la aplicación de los mismos“.
En otro punto de su argumentación dice también que “el despido colectivo impugnado debería haberse declarado nulo dada la generalidad y la falta de especificación de los criterios de selección de los trabajadores afectados -en especial de los denominados criterios de evaluación continua-, pues ante tal imprecisión los representantes de los trabajadores no pudieron conocer durante el periodo de consultas este dato esencial para la negociación sobre, como mínimo, las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias….y ante tal ausencia de criterios de selección ciertos el proceso de negociación queda viciado de forma trascendente y debería haber generado, no solamente la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial como se efectúa en la sentencia de instancia ahora impugnada, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación“.
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