El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez en el recurso presentando por el sindicato CGT contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de manera definitiva, en septiembre de 2012. El recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho.
El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”, destaca el ejecutivo municipal en un comunicado de prensa.
Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”.
El TSJA, tras dejar clara la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia “real” de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado.
En la misma sentencia, el alto tribunal andaluz alude a la falta de quórum para la celebración de las reuniones por ausencia de representantes sindicales, y añade “entre ellos el sindicato recurrente”. También considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que desestima también el punto en el que el sindicato alega la falta de valoración de los mismos.
Igualmente, en el dictamen de los jueces se considera que el procedimiento de libre designación para determinados puestos, en atención a su especial responsabilidad y confianza, se ajusta a Derecho y está, por tanto, justificado, ya que, según reconoce en la sentencia, se utiliza de forma excepcional, siendo la generalidad el concurso de méritos.
Conforme a este argumento, la sentencia admite el uso de este procedimiento para los puestos de carácter directivo (coordinadores generales y titular de la asesoría jurídica); el jefe de la Policía Local, por su especial responsabilidad; las direcciones de servicio, por entender que son puestos de responsabilidad en cuanto que dirigen los servicios y procuran el cumplimiento de las directrices políticas del Ayuntamiento; los puestos de secretario y secretaria de órganos directivos, que han sido motivados por la confianza en el puesto en el que sirve, “encontrándose dicha previsión expresamente recogida dentro de los límites excepcionales fijados por la jurisprudencia”.
En todos estos casos, la sentencia declara que de las fichas que recogen las funciones de los puestos y de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificada su utilización.
Por último, el Tribunal estima que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal. Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”.