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El TSJA tumba el ERE municipal y dictamina que los despidos no se ajustaron a Derecho


Primer varapalo judicial para el Ayuntamiento en el caso del ERE municipal: el TSJA acaba de dictar sentencia declarando que los despidos llevados a cabo no se ajustaron a Derecho. De esta forma, el titular de la Sala de lo Social tumba en un primer asalto el Expediente de Regulación de Empleo impulsado por el gobierno popular y obliga a la administración local o bien a readmitir a los perjudicados o bien a indemnizarlos a razón de 45 días por año trabajado, con un tope máximo de 42 mensualidades. En el primero de los casos, la readmisión iría acompañada por el abono de lo que los trabajadores han dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia judicial, que se ha producido en el día de hoy.

Así lo ha explicado a este medio Antonio Ortega, el letrado que representa en el procedimiento al Colectivo de Trabajadores Progresistas, matizando que este fallo a nivel general será independiente de los que se puedan dictaminar a título particular. Es decir, aunque la sentencia afecta a los 260 trabajadores, muchos de éstos interpusieron aparte una demanda individual en el Juzgado de lo Social que sigue su curso y sobre la que el juez de turno podría declarar incluso nulo el despido en cuestión. Aunque ésta era precisamente la pretensión inicial, conseguir la nulidad del Expediente, Ortega se ha mostrado “muy satisfecho” con la sentencia, a la que ha calificado de “triunfo” para los perjudicados.

No hay que olvidar que esa indemnización de 45 días por año trabajado supone una suma mucho más cuantiosa de lo esperado; a pesar de ello, muchos hubieran preferido la nulidad porque obligaría  a la readmisión sin matices. De esta forma, sin embargo, el Ayuntamiento tiene cinco días para decidir si restituye a los perjudicados en su puesto de trabajo o les indemniza, independientemente de que interponga el correspondiente recurso. La pelota, en cualquier caso, está en su tejado.

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La Yedra celebra su 75 aniversario con un Vía-Crucis con el Señor de la Sentencia


La hermandad de la Yedra vuelve hoy jueves, una vez más, a su casa. A la que lo fue, y a la que sigue siendo su casa, porque en esta ocasión, será el Señor de la Sentencia y Humildad quien vaya hasta San Miguel, en la tarde de la festividad de Andalucía, para celebrar en el interior de sus naves un piadoso ejercicio de viacrucis con la imagen titular de la cofradía. Este acto se enmarca dentro de los que la entidad está organizando con motivo del 75 aniversario fundacional de la cofradía, que está quedando algo difuso debido a la magna coronación canónica de la Esperanza de la Yedra. Leer noticia completa

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La Yedra aplica el decreto diocesano de “orar por el Santo Padre” en su quinario


La hermandad de la Yedra ha remitido un comunicado a todos sus hermanos en el que expresa su “amor filial al Vicario de Cristo y su plena comunión con la Iglesia, que es Santa, Católica y Apostólica”. Este comunicado surge tras el decreto de José Mazuelos, en el que exhorta a los fieles a que le acompañen en la misa que tendrá lugar en San Miguel, este próximo domingo, coincidiendo con la Función Principal de Instituto de la hermandad del Santo Crucifijo de la Salud. Leer noticia completa

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Cambio en la hora del traslado de la hermandad de la Yedra


Por motivos “logísticos y organizativos”, según ha confirmado la propia hermandad, el traslado de las imágenes de la cofradía de la Yedra desde el Oratorio Festivo hasta la ermita en la Plazuela se retrasará desde las dos de la tarde, hasta las cinco y media, hora prevista para el traslado definitivo del Señor de la Sentencia y Humildad y de la Esperanza. Leer noticia completa

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Esteban firma el cartel del Vía-Crucis de la Sentencia


La hermandad de la Esperanza de la Yedra, con sede en la ermita sita en la Plazuela, presentó en la noche de ayer un cartel conmemorativo que anuncia el Vía-Crucis extraordinario que, con motivo del septuagésimo quinto aniversario fundacional de la corporación que preside Ildefonso Roldán, presidirá nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad. La autoría del mismo corresponde al fotógrafo Esteban Pérez Abión, y recoge una instantánea del titular de la cofradía de la Madrugá. El ejercicio piadoso se realizará el próximo 28 de febrero, y tendrá como destino la parroquia de San Miguel, donde ya celebró cultos extraordinarios la Esperanza hace ahora dos años.

 

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El Supremo ratifica siete años de cárcel para un individuo que intentó matar a su primo durante la celebración de Año Nuevo


El recurso de casación interpuesto por el abogado de Josué T. S. no ha dado sus frutos, por lo que éste pasará los próximos siete años de su vida entre rejas por haber intentado matar a un primo suyo. El caso trascendió el 1 de enero de 2011, fecha en que la víctima se encontraba celebrando el Año Nuevo con su familia en una calle del barrio de Santiago y fue requerida por el condenado. Cuando éste se acercó, sin mediar palabra comenzó a golpearle como consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo. En el momento en que el atacado intentó defenderse, su primo sacó un arma blanca y se la clavó en el costado izquierdo, dándose a la fuga.

El herido, por su parte, fue trasladado al hospital con un cuadro clínico grave, ya que el daño causado constituyó un riesgo vital para él, que permaneció hospitalizado 17 días. Por todo ello, el procesado fue condenado a siete años de prisión, por un delito de homicidio en grado de tentativa con el agravante de abuso de superioridad. Se da la circunstancia de que los testigos que prestaron declaración en el juicio incurrieron en reiteradas contradicciones con respecto a los testimonios que facilitaron durante la instrucción del procedimiento. Se trata de parientes del procesado y de la víctima, que por cierto renunció a una posible indemnización.

La mayoría de ellos se desdijeron de lo declarado en un primer momento, y es por eso que en la sentencia el juez interesaba que fueran sometidos a un nuevo interrogatorio, por si se pudieran depurar responsabilidades. Éste ha sido precisamente el principal argumento sobre el que la defensa cimentó el recurso de casación interpuesto, aludiendo entre otros a las incongruencias de los testigos. El Tribunal Supremo, ahora, ha dejado claro en su fallo que cuando un testimonio prestado en el juicio no se corresponde con el facilitado durante el sumario, el juez tiene la potestad suficiente para decidir cuál es la versión de los hechos más creíble.

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Condenado a 7 años y 8 meses de cárcel por maltratar de forma habitual a su ex mujer y a su hija menor de edad


Es un viejo conocido de la justicia jerezana puesto que, desde que su ex pareja se trasladara a esta ciudad, el conocido como ‘Papá Huelva’ ha emprendido una cruzada contra ella en los juzgados durante la que no ha dejado títere con cabeza y ha acabado condenado hasta en tres ocasiones por calumniar a dos magistrados. Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 tampoco le ha dado la razón en la última de las batallas judiciales, considerándolo autor de varios delitos y faltas infringidos sobre su ex y su hija, menor de edad, y por lo que deberá cumplir una pena de 7 años y 8 meses de cárcel.

Como consta en la sentencia, Mariano O. T. estuvo casado con la perjudicada de 1996 a 2001, año en que se produjo la separación matrimonial. Posteriormente, ella se trasladó a Jerez (residían en Huelva) con la hija de ambos, sobre quien tenía la guardia y custodia. A raíz de la ruptura y siempre según el fallo judicial, el condenado comenzó a maltratar psicológicamente a su ex pareja y también a su hija, llegando a infringirle a esta última malos tratos físicos. La sentencia está repleta de ejemplos en los que se ponen de manifiesto la violencia ejercida, con continuos insultos y amenazas a ambas, tanto a través de conversaciones telefónicas como en persona.

Entre otros, el individuo hostigaba continuamente a la menor asegurándole que cuando se topara en el punto de encuentro familiar con la madre de ésta, a la que tachaba de “golfa, subnormal y choriza”, le iba a “rajar como un cochino” u otras lindezas con expresiones soeces. Todo un rosario de despropósitos en el que se cruzaron las denuncias y que conllevó la detención del sujeto en una ocasión, en la que se le intervino un cuchillo de grandes dimensiones. La gota que colmó el vaso se produjo el 2 de marzo de 2007, cuando el condenado intentó llevarse a su hija por la fuerza del domicilio de la abuela, propinándole patadas y guantazos al tiempo que le dedicaba los mismos insultos que a su madre. La anciana, que intentó interponerse, también resultó golpeada.

Por todos estos hechos, el juez le ha condenado a 7 años y 8 meses de prisión como autor de un delito de maltrato psíquico y físico habitual sobre su ex conyúge y su hija; tres delitos de amenazas; cinco faltas de injurias; un delito de quebrantamiento de medida cautelar; un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y una falta de amenazas. Además, no podrá acercarse a su ex en 7 años y 6 meses y a su hija en 11, ni podrá tener o llevar armas durante 10 años. A modo de indemnización, deberá pagarles 13.000 euros a ambas por los daños morales ocasionados.

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Condenado un agente de seguros por apropiarse del dinero de las pólizas que tramitaba


Los clientes de un agente de seguros estaban tranquilos y confiados tras poner a buen recaudo sus vehículos, sin sospechar que detrás de todo ello se escondía una estafa por la que el supuesto profesional ha sido condenado a dos años y cuatro meses de cárcel. En la sentencia, a la que este medio ha tenido acceso, el juez explica cómo Javier R. A. suscribió en enero de 2003 un contrato con la empresa Banco Vitalicio de España, que le autorizaba a mediar en la gestión de contratos de seguros entre los clientes y la entidad.

En virtud de esta relación laboral, el condenado “con ánimo de obtener un beneficio ilícito y prevaleciéndose de su condición de agente de seguros”, confeccionó una serie de pólizas para la cobertura de vehículos a motor durante 20054 y 2005 que nunca llegó a cobrar la aseguradora ni por supuesto se hicieron efectivas para los clientes. Por el contrario, lo que el individuo hizo fue integrar esas cantidades en su patrimonio. Éste fue el caso de la empesa Marceli y Juanito S. L., que contrató con Javier R. A. nada menos que 18 pólizas cuya cuantía total no ha podido ser determinada. Excavaciones Bahía S. L. también cerró dos seguros con el presunto agente, que ascendieron a 928,64 euros, así como Explotaciones Alpemosa, que se gastó en pólizas 13.246,36 euros.

Por todo ello, el juez considera al procesado culpable de un delito continuado de falsedad documental en concurso con otro continuado de estafa, y le ha impuesto dos años y cuatro meses de prisión junto con la pena de diez meses y quince días de multa, con una cuota diaria de cinco euros. Además, deberá devolver a las tres compañías afectadas cada euro de los que se apropió con el engaño

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Tres años de cárcel por arrancar a un joven parte de la oreja de un mordisco


El pub Javrock fue escenario el Día de Navidad de 2009 de un desagradable episodio violento por el que Óscar M. G. ha sido condenado a tres años de cárcel. En la sentencia, a la que Reporteros Jerez ha tenido acceso, el juez cuenta como en la citada fecha la víctima se encontraba en el local y acudió en defensa de un amigo que estaba siendo agredido. Fue en ese momento cuando el condenado, junto a otro procesado por la misma causa, José Manuel C. G., agarró al joven por la cabeza y le dio un mordisco en el lóbulo superior de la oreja izquierda “con intención de causarle un menoscabo corporal”. Su acompañante, por su parte, aprovechó que la víctima se encontraba en el suelo para golpearle repetidamente.

A consecuencia de todo ello, el lesionado sufrió una herida con pérdida de sustancia del pabellón auricular, siendo la falta de ese trozo de oreja visible a más de un metro de distancia, como se detalla en el fallo. Para su curación, necesitó intervención quirúrgica aunque las secuelas a nivel estético han perdurado. Además, presentó una fractura del quinto metacarpio de la mano derecha, por lo que la tuvo que tener inmovilizada, y un arañazo en el abdomen. Como apunta el juez, José Manuel C. G. tenía en el momento de los hechos dos condenas por delitos de lesiones.

Por todo lo narrado, Óscar M. G. ha sido condenado a tres años de prisión como autor de un delito de lesiones agravadas por haber causado deformidad, así como a indemnizar a la víctima con 7.000 euros y abonar la mitad de las costas del procedimiento. El pago de la otra mitad corresponderá al otro procesado, al que se ha impuesto la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios, como autor de una falta de maltrato. El magistrado, sin embargo, le absuelve del delito de lesiones que pedían Fiscalía y acusación particular.

 

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Condenan a una clínica por seccionar un esfínter en una operación de hemorroides


El juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez ha condenado a una clínica privada de la ciudad al pago de más de 78.000 euros (más intereses de 30.000 y las costas) a una paciente a la que un cirujano seccionó el esfínter durante una hemorroidectomía, es decir, una operación común de hemorroides. La consecuencia es que la afectada deberá usar pañales el resto de su vida.

Los hechos se remontan a Mayo de 2009, cuando M. L. N. M. natural de Jerez y de 65 años de edad fue diagnosticada en una prueba de colonoscopia de hemorroides, siendo propuesta para una intervención quirúrgica de hemorroidectomía con Ligasure. La lesión en el esfínter le ha provocado un prolapso rectal circular (el intestino no es retenido por el esfínter interno y sale por fuera del ano) y un fallo esfinteriano con incontinencia fecal de heces y a los líquidos y gases. Otro especialista de la propia clínica certificó que el daño era irreversible. La única solución, cuyo resultado además tampoco está garantizado, es el injerto de un ano artificial.

La demanda, presentada y defendida por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, ha sido estimada íntegramente por el juez. Además del daño físico (sección del músculo y prolapso rectal circular), la paciente -una mujer de 65 años- ha caído en una profunda depresión. “Nosotros aportamos al caso un informe pericial experto en cirugía digestiva y una valoración del daño corporal”, explican desde el despacho del abogado especialista José Luis Ortiz. La defensa de la clínica alegó, por su parte, que el doctor que practicó la intervención no pertenecía a su cuadro médico y que las secuelas de la operación se deben a una alteración del suelo pélvico que suele producirse durante los partos, cuestión que el juez ha desestimado en la sentencia debido a los diagnósticos previos de la paciente.

A la sentencia, que se ha notificado recientemente, le cabe recurso en un plazo de 20 días.

 

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