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Las jubilaciones ‘millonarias’ de los altos cargos de Bomberos, bajo sospecha


La sentencia 337/2010 del Juzgado de lo Laboral número 2 de Sevilla ya estableció un precedente, cuando desestimó la circunstancia de que altos cargos del Consorcio de Bomberos pudieran ser calificados como personal de extincion de incendios. Ahora, la problemática vivida en la provincia vecina se ha trasladado a estas tierras a raíz de una denuncia que han querido poner de relieve fuentes profesionales, advirtiendo de la “presunta estafa” en que a su juicio se estaría incurriendo con el sistema de pensiones de los directivos del Consorcio gaditano. Como consta en el Real Decreto 383/2008, los bomberos tienen derecho a una jubilación anticipada debido a los índices de penosidad en los que desarrollan su trabajo, además de los requerimientos físicos que se exigen para su ingreso en el Cuerpo.

Por estas condiciones especiales, los funcionarios que lo deseen pueden acogerse a la jubilación anticipada a los 60 años, lo que se concretará a través de una póliza suscrita con la compañía de seguros Aviva en virtud del convenio regulador vigente. Los beneficiarios de esta medida será todo el personal ‘operativo’, lo que los funcionarios entienden por bomberos, cabos y sargentos sometidos a turno rotativo. Aquí es donde radica precisamente el quid de la cuestión: existen otras categorías profesionales, encuadradas en la escala técnica-directiva, que no podrían englobarse en este personal ‘operativo’ según las fuentes consultadas, ni tendrían por tanto la opción de beneficiarse de esta jubilación anticipada.

Sin embargo, los denunciantes aseguran que parte de esos directivos se han “recalificado” convirtiéndose en ‘operativos’ con al menos 15 años de cotización, con el fin no solo de retirarse a los 60 años, sino también de cobrar la pensión oficial de la Seguridad Social más la póliza del seguro Aviva. De esta forma, tendrían unos salarios brutos equivalentes a su sueldo en activo, mientras que si no se hubieran acogido a esta medida cobrarían la pensión pública máxima, estipulada en 2.522,89 euros. En el caso del gerente, por ejemplo, si se incluyera en esta jubilación anticipada se embolsaría cada mes alrededor de 9.300 euros, equivalentes a esa pensión máxima de la Seguridad Social más la de Aviva, de unos 6.800 euros.

Las fuentes consultadas afirman que esta “presunta estafa” se ha llevado a cabo con la connivencia de algunos líderes sindicales, que habrían resultado supuestamente beneficiados por el sistema de jubilación anticipada. En total, concluyen con que fueron 2,4 millones de euros los que la aseguradora pagó en 2010 por estas pensiones “irregulares” que, siguiendo la estela de lo ocurrido en Sevilla, podrían acabar en los tribunales.

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