La Delegación de Turismo, Cultura y Fiestas, abrirá el próximo lunes, 19 de enero el plazo de inscripción de animales para participar en la Festividad de San Antón que se celebrará el próximo 25 de enero en el parque González Hontoria. El plazo se mantendrá abierto hasta el próximo jueves, día 22 de enero, en la sede de la Delegación de Turismo, Cultura y Fiestas en calle Curtidores, en horario de 9 a 14 horas.
La documentación requerida para la inscripción de animales será la siguiente:
1.-Para propietarios de perros, gatos y hurones:
-Número de microchip individual de cada animal y cartilla sanitaria de estar vacunada, al menos, contra la rabia (animales mayores de 3 meses).
-Firma del propietario del animal de la Declaración responsable adjunta.
-Para los animales de compañía tipificados como potencialmente peligrosos se requiere la licencia municipal para su tenencia y el carnet del animal potencialmente peligroso. Las razas de perros tipificadas como potencialmente peligrosos son: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Doberman.
DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
2.-Para propietarios de animales de renta: vacuno, ovino, caprino y gallináceas:
-Número de registro de Núcleo zoológico o ganadero emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca.
-Y relación del número individual del animal o crotal.
3.-Para equinos: caballos, mulos, asnos, etc.:
-Número de explotación ganadera emitido por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o Consejería de Agricultura y Pesca.
-Cartilla sanitaria equina y número de microchip individual.
ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
4.-Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos contemplados en el DECRETO 42/2008, de 12 de febrero NO PODRÁN INSCRIBIRSE:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
5.-Normativa específica para la circulación de animales potencialmente peligrosos por espacios públicos:
-Los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de un metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal.
-Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.