El procesado Alfonso S. G. se presentó en el juicio como una víctima de la situación, asegurando que había golpeado con un palo de golf a otro joven en defensa propia. Sin embargo, la Audiencia Provincial no ha dado pábulo a su versión y le ha condenado a 7 años de cárcel por un delito de lesiones. Junto a él, su amigo José Alejandro R. M. afronta otra pena aunque radicalmente distinta, puesto que al ser considerado autor de una falta de lesiones a otra víctima deberá abonar una multa de 240 euros. Como consta en la sentencia, a la que Reporteros Jerez ha tenido acceso, los hechos ocurrieron el 25 de abril de 2010 a las 6,30 horas cuando dos chicos salían de la discoteca Comedia y uno de ellos comenzó a discutir con José Alejandro, que llegó incluso a propinarle un puñetazo tras bajarse del coche que conducía en ese momento. Tras cometer la agresión se marchó corriendo, dejando las llaves puestas en el vehículo y fue el otro joven quien aprovechó la confusión para quitárselas.
A pesar de que en un primer instante su intención fue la de quedarse con las llaves para denunciar los hechos a la Policía, finalmente su amigo le convenció de que no lo hiciera y zanjara el incidente de forma amistosa. Fue este último chico quien se acercó entonces a donde estaba José Alejandro y le ofreció las llaves, pero éste en vez de cogerlas se marchó y volvió poco después en un Audi A3 en compañía del otro condenado. Ambos se apearon del vehículo y cogieron del maletero cada uno un palo de golf, y mientras que el primero de ellos se fue a buscar a la otra víctima, a la que había propinado un puñetazo previamente, Alfonso se dirigió al que portaba las llaves blandiendo el palo. El joven le intentó explicar que todo estaba arreglado y le instó a que dejara el instrumento y “no fuera cobarde”, a lo que él hizo caso omiso dándole un fortísimo golpe en la cara, que le impactó directamente en el ojo derecho.
Lejos de parar y pese a que la víctima gritaba y reclamaba una ambulancia, Alfonso continuó golpeándolo al menos en cuatro ocasiones más causándole numerosas contusiones en glúteo, brazo izquierdo y tórax. Mientras ello ocurría, el otro procesado atacó al amigo del chico provocándole un hematoma en el muslo izquierdo y una contusión en una mano, lo que le tuvo impedido 10 días para sus ocupaciones habituales. En lo que respecta a la “salvaje” agresión que sufrió el anterior, como así la califica el juez en el fallo, le produjo contusiones en la zona torácica, flanco izquierdo, glúteo y antebrazo, más un traumatismo con estallido en el globo ocular, fracturas de huesos y heridas contusas en región malar y nasal. Unas lesiones que tardaron 210 días en estabilizarse, quedándole como secuela la pérdida de visión del ojo derecho, ligera desviación del tabique nasal con el consiguiente perjuicio estético y trastorno adaptativo.
LA DEFENSA RECURRIRÁ EL FALLO
Por todos estos hechos, Alfonso S. G. ha sido condenado a 7 años de prisión y a indemnizar a la víctima con casi 150.000 euros, además de la prohibición de acercarse a ella durante 7 años más. En lo que respecta a José Alejandro, deberá pagar una multa de 6 euros diarios durante 40 días, lo que equivale a 240 euros, más una indemnización a la otra víctima de 400 euros. El juez le ha absuelto sin embargo del delito de amenazas que solicitaba la acusación particular. En cuanto a la defensa, este medio ha sabido que recurrirá la sentencia al considerar excesiva la pena impuesta al primero de los condenados.