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Dos familias de Jerez presentan la solicitud para el inicio del expediente de expropiación de sus casas


Dos familias de Jerez van a ser las primeras en acudir a la Oficina contra los Desahucios para presentar la solicitud para el inicio del expediente de expropiación del uso de las viviendas que les han embargado, coincidiendo con la entrada en vigor del decreto ley sobre la función social de la vivienda de la Junta de Andalucía.

A las 12.00 horas, el delegado territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta en Cádiz, Manuel Cárdenas, atendió a estas dos familias. Según han detallado a Europa Press fuentes de la mencionada delegación, se trata de María Dolores y su hija de 12 años, que no tuvieron que abandonar este pasado lunes su hogar después de que la plataforma ‘Stop Desahucios’ se personase en el juzgado logrando paralizar la orden de desahucio que estaba prevista para su vivienda, situada en la barriada de La Vid del municipio gaditano. A esta concentración ciudadana asistió el propio Cárdenas.

La segunda solicitud viene del portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en Jerez, Lorenzo Barba, que también comparecía este pasado lunes ante el titular del juzgado para destacar el hecho de que la sentencia afectaría a una menor de edad.

El decreto ley de función social de la vivienda aprobado por la Junta de Andalucía el pasado martes ha entrado en vigor este viernes tras ser publicado el jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio “en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas”.

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Ruiz-Mateos no recibirá ninguna compensación por la expropiación de Galerías Preciados


Nuevo revés para la familia Ruiz-Mateos. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó el recurso presentado por los Ruiz-Mateos contra la decisión adoptada en su momento por el Gobierno socialista de no retasar sus acciones en Galerías Preciados. Cabe recordar que en el mismo solicitaba una compensación por la expropiación de estos valores, que en su día formaron parte de Rumasa.

El alto tribunal avala todas las conclusiones a las que llegó en su día el TSJM para concluir que “no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago o de consignación”.

En su día, el TSJM estableció que no existió en ningún momento obligación de pagar a los socios de Rumasa ningún precio por las acciones del Grupo Galerías Preciados S.A., en el cual indirectamente participaban con el 78,62% de las acciones. A partir de darse por recibido el balance definitivo de Rumasa, éste fue negativo (261.129.12.003 pesetas), y el valor de la acción se estableció en cero, según confirmaron dos sentencias del propio Tribunal Supremo.

Por esta razón, el Tribunal Superior de Madrid concluyó que nunca existió un justiprecio por la acción pues ésta era cero como consecuencia del saldo neto patrimonial negativo de la sociedad.

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