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Nuevo revés judicial a Pacheco en un contencioso con Basilio Iglesias


El exalcalde Pedro Pacheco ha vuelto a ser noticia por otro nuevo revés en el ámbito judicial. En este caso, la Justicia no le ha dado la razón absolviendo al afamado constructor Basilio Iglesias del presunto delito de estafa por el que el líder de Foro Ciudadano le había denunciado. En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3, a la que este medio ha tenido acceso, se explica cómo el 6 de noviembre de 2001 Iglesias, en su calidad de administrador único de la sociedad Residencial Victoria, suscribió un contrato de compraventa con Diego Domouso (amigo de Pacheco) cuyo objeto era una parcela de 940 metros cuadrados en la zona de playa de los Alemanes de Zahara por 12 millones de pesetas. Una vez suscrito y de común acuerdo entre las partes, el convenio fue resuelto de manera verbal dos años más tarde, lo que permitió a Residencial Victoria disponer del bien libremente (algo que de hecho llevó a la práctica revendiendo la propiedad). Leer noticia completa

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El jurado absuelve a los cuatro acusados por el crimen del indigente polaco


Michal P., Darius J., Marek K. y Rau T. han sido absueltos del crimen del indigente polaco Alexander G., por el que habían permanecido en la cárcel desde febrero del pasado año. El calvario ha terminado para ellos, los tres primeros también polacos y el cuarto de origen alemán, después de que el jurado popular haya decretado el veredicto de inocencia ante la falta de pruebas concluyentes. Así lo ha confirmado una de las defensas personadas, informando de que solo uno de ellos, Michal P., ha sido condenado por una falta de lesiones ( cuya pena se reduce a una multa) infringidas sobre la víctima al hallar restos de sangre de ésta en sus ropas.

Por lo demás, el tribunal ha considerado que los argumentos esgrimidos por el fiscal, que pedía 20 años de cárcel para cada uno de ellos, no se sostenían. Ahora habrá que esperar la reacción de la Fiscalía, que como ha podido saber este medio es muy probable que recurra el veredicto. Así las cosas, tras el desarrollo del juicio lo único que ha quedado claro es que Alexander G. encontró la muerte la noche de autos tras ser asfixiado por una máquina compactadora de basuras, a donde previamente había sido arrojado aún con vida. Quién lo abandonó allí y si previamente fue apaleado o no hasta quedar inconsciente, de momento sigue siendo un misterio.

Y es que el testimonio de los forenses, que declararon que era imposible precisar si los golpes aparecidos en el cadáver se produjeron antes de que fuera arrojado al contenedor o después, ha podido ser determinante para el fallo junto con la ausencia de testigos que corroboraran lo sucedido. El fiscal, por su parte, aunque nunca dudó en señalar la autoría de los cuatro, tampoco pudo precisar si cada uno de ellos actuó de forma directa en el crimen o fue ‘simple’ cooperador necesario. En virtud de este dictamen, el juez decretará la inminente puesta en libertad de estas cuatro personas, que compartían techo con la víctima en una casa abandonada de la calle Lealas.

 

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Se libra de una condena por narcotráfico porque ya había cometido el mismo delito ese día


Delinquió dos veces realizando la misma actividad en un solo día, y por eso precisamente la Audiencia Provincial ha considerado que se trató de un único delito y ha absuelto a un individuo juzgado por traficar con droga en la segunda de las ocasiones expuestas. Como consta en la sentencia, a la que Reporteros Jerez ha tenido acceso, queda probado que el procesado recibió un paquete postal desde Argentina el 6 de mayo de 2011, que contenía algo más de 172 gramos de cocaína.

Se da la circunstancia de que no pudo recoger la mercancía porque se encontraba detenido, ya que el mismo día se había hecho con otro paquete de similares características, en cuyo interior se hallaban  casi 149 gramos de la misma sustancia. En el escrito, el juez explica que el sujeto ya fue condenado por esta última acción, lo que ha sustentado el fallo absolutorio en lo referido al otro paquete al considerar que se trató de una única actividad delictiva. En concreto, el magistrado argumenta que ambos hechos conforman un solo delito contra la salud pública puesto que “las distintas acciones de tráfico no son sino ejecuciones parciales y fragmentarias de un plan preconcebido”.

Siguiendo este razonamiento y como ya fue condenado por el primero de los hechos, el juez decreta que se trata de un asunto ya juzgado. Cabe señalar, además, que está prohibido someter a un proceso judicial a un imputado dos veces por la misma acción. Por todo ello, y a pesar de que se reconoce absolutamente su culpabilidad, la Sección Octava de la Audiencia Provincial le absuelve del delito contra la salud pública decretando el decomiso de la droga incautada y declarando de oficio las costas procesales.

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