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Una nueva sentencia del TSJA avala la legalidad de la RPT del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en una nueva sentencia que, según informa el propio Consistorio a través de un comunicado, ”desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal”. Y apunta al respecto que “se trata de la cuarta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente”.

La sentencia, con fecha 7 de abril de 2014, se reitera en los argumentos que fundamentan las tres sentencias anteriores del TSJA, esto es, que ha existido negociación real de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos y que la constitución de la Mesa General de Negociación se ha ajustado a Derecho.

El Alto Tribunal estima igualmente que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.

La principal novedad de la sentencia dictada por el TSJA se refiere a que desestima la pretensión del demandante que reclamaba un puesto en la ‘categoría de técnico’, a pesar ser auxiliar administrativo, ya que había asumido esas funciones. El Tribunal niega que pueda prosperar esa pretensión ya que “la RPT no es un instrumento para cambiar de grupo profesional”.

El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara a este respecto que “la RPT no puede corregir de manera automática situaciones que son fruto de la desorganización en materia de personal arrastrada durante años”.

Durá también reitera que la “RPT es un documento que permite establecer un marco legal que permite una respuesta ajustada a derecho a través de la promoción interna por lo que se está trabajando desde la delegación de Personal para poner en marcha los procesos oportunos”.

Cabe recordar que en el plazo de alegaciones de la RPT, muchos empleados municipales solicitaron el cambio de grupo profesional en base a la realización de funciones de mayor nivel o por estar en posesión de titulaciones académicas superiores. Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento por la misma razón que ahora confirma el TSJA en su sentencia.

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