La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado la inclusión de la nueva documentación presentada por la defensa de la Agrupación de Técnicos Municipales (ATMJ) en el pleito relativo al expediente de regulación de empleo del Ayuntamiento, al considerar que no reúne los requisitos previstos en la normativa laboral y procesal. El Tribunal considera que procede su inadmisión y, por tanto, su devolución a la parte que pretendía incorporarlos, y la continuación del trámite del recurso.
El auto emitido por el Tribunal considera que “no ha lugar a la unión de documentos emitidos con posterioridad a un despido colectivo en el Ayuntamiento de Jerez, que dan cuenta de acontecimientos también posteriores a éste, y sobre los que, quien pretende unirlos, no da la más mínima explicación sobre su trascendencia o repercusión en el litigio, ni alega ni siquiera que su inadmisión le pueda causar cualquier tipo de indefensión”.
Según se explica en el auto, los documentos que pretenden incorporarse en este trámite no pueden admitirse, “tal y como sostiene con acierto la impugnación de la Corporación Municipal”. Según los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución del Alto Tribunal, prácticamente toda la documentación presentada se refiere a hechos muy posteriores a que se llevara a cabo el despido colectivo, y en todo caso, con posterioridad todos ellos a la sentencia recurrida.
En segundo lugar, se desestima “porque ni tan siquiera se ofrece ningún motivo que, razonable o no, pudiera justificar la incorporación de tan abundante documentación ni sobre su carácter ‘decisivo’ en relación con la medida extintiva objeto de enjuiciamiento”; en consecuencia, en tercer lugar, considera “que tampoco se aduce siquiera la hipotética indefensión que su rechazo pudiera ocasionar a la parte proponente, ni que los documentos en cuestión pudieran dar lugar a un posterior recurso de revisión”.
Y en cuarto y último lugar, el auto considera que no pueden incorporarse los documentos, porque “un dudoso incumplimiento de un Plan de Ajuste acordado con bastante anterioridad a la fecha del despido colectivo, incumplimiento sobre el que –se insiste en el auto- nada se explica, es claro que carece de incidencia sobre las causas, reales o no, que (…) habilitarían los despidos colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas”.