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¿Quién y cómo puede acceder a la prórroga del alquiler por el coronavirus?

Con el objetivo de minimizar las consecuencias sociales y económicas de la crisis provocada por el COVID-19, el Ejecutivo ha puesto en marcha una serie de medidas extraordinarias. Entre ellas, destaca la prórroga de los contratos de alquiler que finalicen durante el tiempo que dure el estado de alarma en España.

El Real Decreto-Ley 11/2020, publicado el pasado 1 de abril, contempla la prórroga de seis meses de aquellos contratos de arrendamiento de viviendas enmarcados en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Al respecto, desde desahucioinquilinos.es Eduardo Fernández-Fígares aclara que “quedan fuera de la norma los contratos de alquiler de temporada, de segunda residencia, de locales comerciales y aquellos que se encuentran en estos momentos en tácita reconducción”. Además, señala que “se incluyen los contratos de alquiler que finalizan entre el 2 de abril y hasta dos meses después de que se termine el estado de alarma”.

De esta forma, con esta decisión se busca evitar la complicada situación en la que se encontrarían muchos inquilinos, al tener que buscar una alternativa habitacional en estas excepcionales circunstancias.

Es importante indicar que, tras la publicación de esta norma, los propietarios no podrán negarse a aplicar esta prórroga en el contrato de alquiler. “Aunque el propietario se niegue, la prórroga se hará efectiva y no podrá acudir a los tribunales para dar por finalizado el contrato”, explica Fernández-Fígares. Así, todos los contratos de alquiler que reúnan las características antes descritas se pueden prorrogar, “incluso en contra de su voluntad”.

¿Y si el propietario requiere la vivienda para su uso personal? Ni siquiera en estas circunstancias parece viable tratar de evitar la prórroga del contrato de alquiler. Y es que, si el inquilino se niega a abandonar el inmueble, el procedimiento de desahucio podría demorarse hasta 12 meses, por lo que “sería un error acudir a los tribunales”. La alternativa, por lo tanto, sería tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino. O, en última instancia, esperar a que se cumplan los seis meses de prórroga.

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ARRENDATARIOS?

Para poder acogerse a esta prórroga de seis meses en su contrato de alquiler, y no tener así que organizar una mudanza en pleno periodo de confinamiento, es necesario que el arrendatario se dirija al arrendador y se lo solicite. Y esto se ha de hacer de forma explícita y, preferiblemente, por burofax, para que la petición quede correctamente notificada. Una vez dado este paso, la prórroga para los siguientes seis meses se hará efectiva desde la fecha de prevista para el vencimiento del contrato. Salvo, claro está, que ambas partes acuerden un periodo más largo.

Por último, los inquilinos tienen que tener en mente que sus caseros no tienen permitido durante este periodo aplicar subidas de precio injustificadas en sus alquileres. Sobre esto, Fernández-Fígares apunta que “solo se puede aplicar la actualización que corresponda en base al IPC o al sistema que hayan pactado las partes en el contrato, pero de ninguna manera se puede establecer una renta superior”.

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