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Seis años de cárcel para Griñán y nueve de inhabilitación para Chaves

Los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán han sido condenados por el fraude de los ERE en una sentencia contundente que prácticamente asume las tesis defendidas durante el proceso por la Fiscalía Anticorrupción.

La sentencia dictada este martes por la Audiencia de Sevilla dispone que Griñán deberá cumplir 6 años de prisión y Manuel Chaves 9 de inhabilitación especial por delitos de malversación y prevaricación en el primer caso y por prevaricación el segundo.

También han sido condenados a prisión otros nueve ex altos cargos: los ex consejeros Antonio Fernández (7 años), José Antonio Viera (7 años), Francisco Vallejo (7 años), Carmen Martínez Aguayo (6 años), los ex viceconsejeros Agustín Barberá (7 años), Jesús María Rodríguez (6 años), el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero (7 años), el ex director general Juan Márquez (7 años), el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano (6 años).

El resto de las condenas conllevan penas de inhabilitación, entre ellas la de la ex ministra Magdalena Álvarez, para la que el tribunal ha dictado 9 años de inhabilitación. Junto a ellas se encuentran el ex consejero Gaspar Zarrías (9 años de inhabilitación), el ex viceconsejero José Salgueiro (9 años de inhabilitación), el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano (9 años de inhabilitación), el ex secretario general de Empleo Javier Aguado (9 años de inhabilitación), la ex secretaria general de Empleo Lourdes Medina (8 años y 6 meses de inhabilitación), el ex secretario general de Empleo Juan Francisco Sánchez (9 años de inhabilitación) y, por último el ex director de IDEA Jacinto Cañete (8 años y 6 meses de inhabilitación).

Además, hay dos personas que han resultado absueltas. Se trata del ex interventor general de la Junta, Manuel Gómez, que estaba acusado por delitos de prevaricación y malversación, y del ex jefe del Gabinete Jurídico de la Junta, Francisco del Río, procesado por prevaricación.

CLAVES DEL FALLO

La sentencia señala que José Antonio Griñán, consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, y presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013, era consciente del uso irregular de las transferencias de financiación para pagar los ERE y sitúa a los ex presidentes en el centro de la toma de las decisiones que permitieron que se estableciera un mecanismo al margen de la ley y de los controles para repartir de forma arbitraria los fondos desviados del presupuesto andaluz.

Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía durante 19 años hasta 2009, presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron a articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los años 90 y en el año 2000. Los jueces subrayan que “la decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”. Y el resultado de esta decisión política “lo encontramos en la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procedimientos de reestructuración o crisis empresarial, a finales de los años 90″. “Por ello resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”, añade la resolución judicial.

Destaca, además, el papel jugado por el convenio que el 17 de julio de 2001 firmaron el consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el presidente del entonces Instituto de Fomento de Andalucía, Antonio Fernández, también viceconsejero de Empleo, para materializar las ayudas. En virtud de este convenio se encargaba al instituto, que luego sería rebautizado como Agencia IDEA, el pago de las ayudas que le ordenara el director general de Trabajo, Javier Guerrero, a pesar de que, incide el tribunal, no tenía competencias para ello. Sobre el ex director general de Trabajo durante una década (con tres consejeros de Empleo diferentes) la sentencia dice que era “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó”. “Disponiendo de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.

Ese convenio establecía un procedimiento específico que suponía, en la práctica, que los expedientes de las ayudas no llegaran a la Intervención y, junto a las transferencias de financiación, apuntan los magistrados de la Sección Primera, permitieron dar el dinero a discreción y sin pasar por ningún control. Desde al año 200 al 2010, el período que se ha investigado en la causa de los ERE, no se fiscalizó ni uno solo de los expedientes de ayudas sociolaborales irregulares.

Hablan los magistrados también de una “absoluta falta de control” en la concesión de las subvenciones, puesto que, explican en la sentencia, lo único que se fiscalizaba era que efectivamente se habían pagado. “Y la conclusión no puede ser otra, que ése fue el efecto buscado”, concluye la resolución. Se prescindió, abunda la Audiencia, “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, algo que fue denunciado en los informes de la Intervención, que alertaron de las irregularidades y de los desfases presupuestarios que se producían en la Agencia IDEA y que también se reflejaba en las cuentas anuales de esta entidad pública.

Por lo que se refiere a las subvenciones sociolaborales, expone la sentencia que el “beneficiario” real no era el trabajador, sino la empresa, y apunta a la Consejería de Hacienda, ya que fue la inclusión en los presupuestos de la figura de las ‘transferencias de financiación’ lo que permitió que “se prescindiera total y absolutamente” del procedimiento legal y que los fondos públicos se pudiesen destinar “a fines ajenos al interés público”. Y, apostillan los magistrados, las consecuencias de todo ello para la Junta de Andalucía fueron “claras e importantes”.

Con respecto a las transferencias de financiación, insiste la Audiencia en el uso indebido que se hicieron de este instrumento que estaba contemplado para paliar pérdidas en las entidades públicas. Señala la sentencia que la “ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo”.

SIN DECLARACIONES

Los ex altos cargos han abandonado la Audiencia de Sevilla a toda velocidad, sin detenerse ante los periodistas que los aguardaban. Ninguno ha querido hacer declaraciones.

La mayoría han salido con gesto serio, como era de esperar dado el importante varapalo que ha supuesto la sentencia para casi todos ellos.

Algunos de los abogados defensores han anunciado que piensan recurrir la sentencia de la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal Supremo. El letrado Juan Carlos Alférez ha explicado que cuentan con un plazo de cinco días para anunciar el recurso, pero tienen previsto solicitar una ampliación de plazo, citando el precedente de la ‘operación Malaya’ sobre la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella, un caso en el que los abogados contaron con un plazo más amplio para formular sus recursos.

Para la notificación, el tribunal citó a todos los acusados, con procuradores, a las doce del mediodía en la sala de vistas principal del Palacio de Justicia de Sevilla. Allí, la secretaria ha ido llamando, uno a uno, a todos los acusados y les ha entregado la resolución en formato digital, en un pen drive, además de un extracto en papel con los fundamental, con el fallo.

La sentencia que se ha conocido hoy es el colofón a un juicio que arrancó el 13 de diciembre de 2017 y que se prolongó casi un año, hasta el 17 de diciembre del año siguiente, cuando la causa quedó vista para sentencia después de 152 sesiones.

Justo después de que el presidente del tribunal pronunciase el ‘visto para sentencia’ empezó la fase de deliberación, para la que los tres magistrados -Esperanza Gómez y Pilar Llorente además del propio Juan Antonio Calle- estuvieron liberados durante seis meses. A partir de entonces, sólo Calle ha seguido dedicado en exclusiva ya a la redacción de la sentencia.

Ese período de liberación terminaba el 26 de octubre, pero el magistrado pidió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía una prórroga de quince días que le fue concedida y que permitió que la sentencia de los ERE no se conociera en mitad de la campaña electoral de las generales del pasado día 11 de noviembre, sino justamente después, hoy.

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