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La provincia, la tercera en número de parejas de hecho en Andalucía

El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social, ha registrado un total de 6.846 inscripciones durante el año 2012 en la comunidad autónoma, de las 1.240 proceden de la provincia de Cádiz, la tercera en número tras Málaga y Sevilla.

Desde la puesta en marcha del registro en 2005, cuando se contabilizaron 1.416 inscripciones, el número de éstas ha ido incrementándose en Andalucía progresivamente cada año y se ha multiplicado por cinco desde entonces. En total, actualmente hay 34.289 parejas andaluzas inscritas en dicho censo.

El Registro de Parejas de Hecho es único, aunque su gestión está descentralizada a través de los ayuntamientos y las delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Del total de parejas registradas durante 2012 en Andalucía, el 18,8% (553) realizó los trámites de inscripción a través de los ayuntamientos gaditanos, y el 17,59% (687) lo hizo directamente en la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta en Cádiz.

Con la inscripción en el registro, se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en materia de protección de menores, esta norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, simples o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual.

Asimismo, las parejas de hecho pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas promovidas por la Administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en Materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento.

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