El título VIII de los vigentes Estatutos del Xerez Deportivo FC (artículos 54 a 61) regulan la conciliación extrajudicial, disponiéndose que «el Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años» (art. 55). Leer noticia completa













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