Un día después de lo previsto el juez único de competición del grupo X de Tercera División, José Valpuesta, ha hecho publica el acta correspondiente a la última jornada de Liga. Uno de los asuntos importantes esperados de esta semana era conocer qué decidía sobre el partido que no se llegó a jugar el pasado domingo en La Granja entre el Xerez CD y el Cabecense. Tras estudiar el caso, el juez único ha resuelto que el partido se deberá jugar en otra fecha y da a los dos clubes cinco días para que se pongan de acuerdo en el día y hora para celebrar dicho encuentro. En caso contrario. será designado por el órgano competicional. Además, obliga al comité territorial de árbitros a indemnizar al Cabecense por los gastos de desplazamiento, negándole a su vez la peticicón realizada por el cuadro sevillano, en la que pidió que se le concedieran los tres puntos.
Esta es la resolución del caso:
Partido XEREZ CD.-CD. CABECENSEVista la no celebración del partido del grupo X del Campeonato Nacional de liga de Tercera División entre losclubes Xerez Club Deportivo y Club Deportivo Cabecense, previsto para el día 9 de marzo de 2014, este Juezde Competición, pone de manifiesto lo siguiente:ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Señalado el encuentro para su celebración el día 9 de marzo de 2014 a las 16,30 horas, en lasinstalaciones deportivas de “La Granja”, comparecieron ambos equipos, pero no lo hizo el equipo arbitraldesignado, debido a una incidencia en la comunicación interna del Comité Territorial de Arbitros de la RealFederación Andaluza de Fútbol con su Colegiado designado, adscrito a la Federación Cordobesa de Fútbol.SEGUNDO.- Comunicado el incidente a dicho Comité arbitral, por éste, y como solución de emergencia, seenvía a un Colegiado, de categoría correspondiente a Segunda División B, adscrito al Colegio de Cádiz, quepudo ser localizado por zona cercana.Una vez comparecido este último equipo arbitral en las instalaciones deportivas para dirigir el encuentro, seniega a ello el equipo local Xerez CD por entender que este nuevo nombramiento no es reglamentario, ya queel Colegiado designado pertenece a una misma provincia de uno de los contendientes, lo que se encuentraproscrito por la normativa reglamentaria; por lo que el partido no llegó a celebrarse.TERCERO.- El club CD. Cabecense presenta escrito en el que solicitan se le de por ganado el partidoFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con el artículo 170.5 del Reglamento General de la Real Federación Española deFútbol, que los árbitros de Tercera División tienen la cualidad de nacionales, correspondiendo su designación,por delegación del Comité Técnico de Arbitros, a sus respectivos Comités de Arbitros de las Federaciones deámbito autonómico quienes, también en coordinación con aquél, establecerán su régimen general y aplicarán,en su caso, el disciplinario.De este modo, dispone el artículo 27 del Libro I y artículo 4 del Libro II del Reglamento General de la RFAF,corresponde al Comité Técnico Andaluz de Arbitros de Fútbol (CTAAF) designar a los árbitros que debandirigir los partidos en su ámbito, entre los que se encuentra, por delegación de la RFEF, el presentecorrespondiente a la categoría Nacional de Tercera División, con aplicación de la normativa aprobada alefecto.El artículo 12 del referido Libro II del Reglamento General de la RFAF, que dispone que corresponde a laComisión Técnica de Designación del Comité la designación de los árbitros de los partidos correspondientes,señala en su apartado 5 que en las categorías de Tercera División y Primera División Andaluza Sénior defútbol, los componentes del trío arbitral se nombrarán de entre los colegiados adscritos a Delegacionesdistintas de las provincias a que pertenezcan los clubes contendientes.SEGUNDO.- De acuerdo con el anterior precepto, resulta que el Colegiado que en última instancia fuecomisionado para la dirección del partido no reunía el requisito exigido por la normativa reglamentaria depertenecer a provincia distinta de los contendientes, por lo que no puede legalmente reprocharse estrictamentela negativa mostrada por el Xerez CD en base a no reunir dicho Colegiado los requisitos reglamentarios,aunque, paradójicamente, su adscripción correspondiese a la propia provincia de dicho club.Resultando, pues, atribuible la no celebración del partido a una incidencia inexcusable cometida en el seno delComité Territorial Andaluz de Arbitros, procede decretar la celebración del encuentro en las instalacionesdeportivas del Xerez CD en fecha y hora que se señalará, y debiendo este Organismo arbitral hacerse cargo delos gastos de desplazamiento ocasionados al club visitante, debidamente acreditados y documentados, por loque no procede acceder a la petición del CD. Cabecense.Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de Competición yDisciplina DeportivaA C U E R D APRIMERO.- Señalar nueva fecha para el referido partido, concediéndole un plazo de cinco días a ambosclubs, para que de mutuo acuerdo propongan nueva fecha. Caso contrario será designada por este órganocompeticional.SEGUNDO.- Decretar la obligación del Comité Territorial Andaluz de Árbitros de indemnizar al club CD.Cabecense por el importe los gastos de desplazamiento al lugar del partido suspendido, debidamentejustificados.Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la Real FederaciónEspañola de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación, previodepósito de 150 € el cual deberá realizarse por transferencia; Entidad Banco Popular – Beneficiario: Real FederaciónEspañola de Fútbol – Número de Cuenta: 0075 0591 12 0600231059 – Concepto: Recurso de Apelación (nombre delclub-equipo), jornada (nº).Sevilla, 11 de marzo de 2014Fdo: Juez Único de Competición yDisciplina Deportiva – 3ª División