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	<title>Reporteros Jerez &#187; precio comida casetas</title>
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		<title>Recomiendan comprobar los precios de las comidas y bebidas que ofertan las casetas</title>
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		<pubDate>Sat, 09 May 2015 07:03:01 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.reporterosjerez.com/wp-content/uploads/2015/05/CASETA-FERIA-JEREZ.jpg"><img class=" wp-image-118412 aligncenter" title="CASETA-FERIA-JEREZ" src="http://www.reporterosjerez.com/wp-content/uploads/2015/05/CASETA-FERIA-JEREZ.jpg" alt="" width="630" height="473" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía aconseja a las personas consumidoras comprobar bien los precios de las comidas y bebidas que ofrecen las casetas de la Feria de del Caballo de Jerez, para evitar posibles abusos. Con esta finalidad, realiza una serie de recomendaciones y recuerda las obligaciones de las casetas en cuanto a precios y servicios de comidas y bebidas que presten, ya sea en el interior o en el exterior de los establecimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, se advierte en primer lugar que los precios son libres y pueden variar incluso de un día para otro, aunque deben estar expuestos al público en lugar visible en las cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras o cualquier otro soporte que se emplee. Además, deben indicarse los totales con todos los impuestos incluidos sin tachaduras u otros síntomas de manipulación, siendo denunciable en caso contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo y para evitar su deterioro o alteración, las cartas o listas de precios deben estar protegidas y a disposición del público para que las pueda consultar de manera directa y libre. Su contenido debe ser visible y legible.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de servicios prestados en mesa, las personas consumidoras tienen también derecho a que les entreguen, antes de realizar cualquier pedido, una carta o lista con todos los productos ofertados y sus precios. Si los importes en barra son distintos de los de mesa, debe advertirse de forma clara en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando su contenido e indicando si en el precio se incluye el pan, la bebida y el postre. Si no puede servirse alguno de los componentes, deberá indicarse de forma expresa a la clientela para que manifieste su conformidad con el producto sustituido que le ofrecen y que, en ningún caso, puede suponer un aumento del precio ni una rebaja de la calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los alimentos son de charcutería, quesos u otros susceptibles de ser cortados de una pieza principal se ofrecerán al público por unidades de peso, mostrando el precio de cada una de ellas. En el supuesto de moluscos o crustáceos deben ofertarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, está expresamente prohibido incluir en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión &#8216;precio según mercado&#8217; o similares.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos los establecimientos, ya sean fijos o itinerantes, están obligados a tener a disposición de la clientela, las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía reguladas en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo (actualizado por orden de 26 de julio de 2013). Además deben informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible.</p>
<p style="text-align: justify;">La empresa o comercio dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar una respuesta a la persona consumidora o usuaria. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface al reclamante, éste puede presentar una copia en su OMIC o Administración de Consumo de la Junta de Andalucía. Ello permitirá iniciar un procedimiento de mediación así como detectar posibles infracciones que puedan originar, en su caso, un procedimiento inspector o sancionador.</p>
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